Vergara - Juan Hernández y Compañía Limitada y otro - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907438659

Vergara - Juan Hernández y Compañía Limitada y otro

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2150410
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2150410 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2150410
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O- 800-2022, caratulada “VERGARA/JUAN HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA
LIMITADA Y OTRO” que, en forma extractada, indica: BENILDO SEGUNDO VERGARA
YÁÑEZ, oficial panificador, Rut 5.918.563-2, con domicilio en CALLE LOS ACACIOS N°24,
POBLACIÓN GABRIELA MISTRAL, LOTA, a US., con el debido respeto digo: Que en tiempo
y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 425, y demás pertinentes del
Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento de aplicación general por
Demanda por cobro de prestaciones laborales derivada de despido indirecto, en contra de mi
exempleador JUAN HERNÁNDEZ LIMITADA, RUT: 78.593.280-3, desconozco giro,
representada legalmente por JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ PÉREZ, ignoro profesión u oficio,
cédula de identidad número 7.636.450-8, o por quien la reemplace actualmente o subrogue
legalmente, ambos con domicilio en CAUPOLICÁN N°230, COMUNA DE LOTA; y por su
responsabilidad in solidum, solidaria, subsidiaria, conjunta, directa u otra especial según el buen
parecer de Usía y resulte acreditado, en contra de don JUAN HERNÁNDEZ TASCÓN, ignoro
profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 2.968.892-3, con domicilio en ALONSO
DE OVALLE N°501, DEPTO 55, LOMAS DE SAN ANDRÉS, COMUNA DE CONCEPCIÓN;
en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Con
fecha 1 de enero del año 1970, comencé mi relación laboral como panadero trabajando para don
JUAN HERNÁNDEZ TASCÓN, bajo subordinación y dependencia, cumpliendo horarios de
trabajo y órdenes de parte de mi empleador. 2.- Posteriormente, la sucesora legal de mi
empleador fue JUAN HERNÁNDEZ LIMITADA, también demandada en estos autos, lugar
donde trabajé hasta el viernes 27 de mayo de 2022, en donde puse término a mi relación laboral
mediante la figura del despido indirecto. 3.- Mi trabajo lo presté para las demandadas bajo
subordinación y dependencia. 4.- Mi remuneración es fija. El promedio de mis tres últimas
remuneraciones asciende a $416.000.- pesos mensuales. 5- Mi desempeño fue siempre de
excelencia. 6.- Con fecha 27 de mayo de 2022 me autodespido fundado en el artículo 1607
del Código del Trabajo y en la casual señalada en el artículo 160 N°5 del mismo cuerpo legal
esto es: “Incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato de trabajo” y “actos u
omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la salud de los trabajadores", conducta ilegal
que no puedo seguir tolerando, en concordancia con el 3 artículo 171 del mismo cuerpo legal, y
en los siguientes hechos de mi empleadora: a) Debido a mis más de 50 años de trabajo para las
demandadas como oficial panificador, me enfermé gravemente de mis extremidades superiores,
en las cuales padezco epicondilitis y por lo mismo, me encuentro realizando exámenes médicos.
b) Lo anterior ocurrió debido a que la empresa para la que trabajaba no tenía las medidas de
seguridad suficientes de acuerdo a la legislación laboral, para ejercer mi función de panadero de
manera correcta y segura. c) Debido a la naturaleza de mi trabajo como oficial panificador, por lo
general, realizaba estas funciones repetitivas de levantar grandes y pesadas bandejas de hornos
industriales, grandes sacos de harina, entre otras labores, circunstancias de trabajo que me
terminaron enfermando, al no existir ninguna medida de seguridad o preventiva. d) Es más, los
últimos años de trabajo para mi ex empleadora, tuve que pedir reiteradamente licencia, debido a
las dolencias en mis extremidades superiores, que tienen directa relación con el trabajo que
realicé por años y que terminó enfermándome. e) Otra razón por la cual me autodespido es por el
hecho que mi exempleadora demandada no cumplió con su deber de cuidado y protección que le
impone el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a que estaba obligada a tomar todas las
medidas de seguridad que fueran necesarias para proteger eficazmente mi vida y salud,
obligación que la demandada no cumplió, provocándome una grave enfermedad laboral que me
tiene con graves problemas. f) Por último, a pesar de la enfermedad que desarrollé trabajando
para las demandadas, éstas no hicieron nada para solucionar o mejorar las medidas de seguridad
en la empresa, incluso hasta el día de hoy, no hay ningún cambio ni nuevas medidas para

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