Vergara - Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada y otra - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878713782

Vergara - Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada y otra

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2046506
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2046506 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2046506
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-129-2021, caratulada “VERGARA/INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS
PAREDES HIDALGO LIMITADA Y OTRO”, que en forma extractada, indica: Francisco Vera
Aguilera, abogado, rol único nacional 16.766.169-6, domiciliado en O’Higgins 816, oficina 31,
Concepción, en representación convencional de don Pedro Hernán Vergara Riquelme, trabajador
independiente, rol único nacional 16.446.062-2, domiciliado en Salas 1540, departamento 32,
Condominio Portal del Centro, Concepción, a US. respetuosamente digo: Que -en la
representación que invisto- interpongo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de
Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Ltda., nombre de fantasía Pro-Red Ingeniería
Ltda., rol único tributario 76.217.660-2, empresa del giro de su denominación, representada
legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, ignoro profesión u oficio, rol único
nacional 13.957.288-2, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 496, San Pedro de la Paz
y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Siemens Gamesa Renewable Energy Chile SpA,
rol único tributario 76.153.883-7, empresa del giro de otras actividades de servicios de apoyo a
empresas, entre otros, representada legalmente por don Mario Alfredo Andrade de Amesti,
ignoro profesión u oficio, rol único nacional 5.594.763-5, o por quien haga las veces de tal en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino
El Alarife 1306, Lo Barnechea, Región Metropolitana. Ello, en virtud de los antecedentes de
hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. Relación circunstanciada de los hechos:
A) Antecedentes de la relación laboral: 1. El 27 de julio de 2020 mi representado comenzó a
prestar servicios para la demandada como “técnico mantenimiento de aerogeneradores” en la
obra “Parque Eólico Aurora”, ubicada en ruta V-30, comuna de Llanquihue, región de Los
Lagos. Además del contrato de trabajo, en aquella fecha las partes suscribieron dos anexos:
“Pacto de horas extraordinarias” y “Anexo de compromiso: ‘uso apropiado de la vivienda’”.
Dicho contrato de trabajo duraría hasta el 16 de agosto de 2020; sin embargo, expirado el plazo
indicado mi representado continuó prestando servicios para su empleador, con su conocimiento,
transformándose su contrato en uno de duración indefinida, conforme al artículo 159 N°4 del
Código del Trabajo. 2. Con fecha 12 de agosto de 2020 mi representado fue trasladado a cumplir
sus labores a la obra “Parque Eólico Sarco”, ubicado en la comuna de Freirina, Provincia de
Huasco, región de Atacama, según consta en anexo suscrito en la misma fecha. Posteriormente,
con fecha 7 de octubre de 2020, se modificó el contrato de trabajo original, asignándole al
trabajador un bono de $100.000 por cada máquina terminada y cambiando su cargo a supervisor.
Ambos cargos fueron desempeñados para las obras indicadas, ejecutadas por Siemens Gamesa
Renewable Energy Chile SpA, con quien la demandada principal tenía un vínculo jurídico. 3. En
cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de
8:00 a 17:00 horas; y los sábado de 8:00 a 13:00 horas. 4. En cuanto a su remuneración, ésta
comprendía las siguientes sumas: a) $1.885.000 como sueldo base mensual; b) gratificación del
25% del imponible mensual, con la limitación individual establecida en el artículo 50 del Código
del Trabajo; c) bono de $100.000 por cada máquina terminada, según Anexo de fecha 7 de
octubre antes referido. B) En cuanto al término de la relación laboral: 1. Con fecha 14 de octubre
de 2020 se le entregó a mi representado una carta de aviso de término de contrato en la que se
expresaba que se había resuelto poner término a su contrato de trabajo a partir del día 14 de
noviembre de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es,
“necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, debido a la baja en la productividad de
las obras y actividades de carácter eólico. 2. Con fecha 23 de noviembre de 2020 la demandada
informó a mi representado que se encontraba disponible propuesta de finiquito en la plataforma
web de la Dirección del Trabajo. La propuesta antedicha consideraba los siguientes pagos y
descuentos: Pagos adeudados Monto ($) Indemnización por vacaciones 345.583 Remuneración

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