Vergara - Ingeniería Civil SSTEC SpA - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927398123

Vergara - Ingeniería Civil SSTEC SpA

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2292171
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2292171 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2292171
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa C-1075-2023, RUC 22-4-0440465-6, caratulada "Vergaram con Ingenieria Civil SSTEC
S.p.A." y con fecha 23 de marzo de 2023, se ha ordenado notificar a la demandada Ingenieria
Civil SSTEC S.p.A., RUT: 77.139.066-8, representada por don Pablo Ricardo de Soto Vargas,
cédula de identidad Nº 14.261.207-0, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del
crédito de fecha 21 de marzo de 2023. Requerimiento de pago: “Santiago, veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés. Requiérase a don Pablo Ricardo de Soto Vargas, en representación de
Ingenieria Civil SSTEC S.p.A., para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo
466 del Código del Trabajo, pague a doña Francisca Valeria Vergara Cordero, o a quien sus
derechos represente, la suma de $10.975.019 (diez millones novecientos setenta y cinco mil
diecinueve pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse
por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no
fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo,
junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de
cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del
Código del Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el
artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se
decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta
por la suma de $10.975.019 (diez millones novecientos setenta y cinco mil diecinueve pesos). 2)
A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del
tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantenga acreencias la demandada Ingenieria Civil Sstec S.p.A. R.U.T. 77.139.066-8. 3)
Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado
del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el
Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a
inscripción de vehículos a nombre de la demandada Ingenieria Civil SSTEC S.p.A. R.U.T.
77.139.066-8. Para los efectos de realizar consignación mediante depósito en la cuenta corriente
Nº 1956671 que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional mantiene en BancoEstado la parte
puede obtener el cupón de pago ingresando al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl,
sección Consulta Unificada de Causas, opción Cupón BancoEstado, desde el cual, además, podrá
efectuar el Pago en línea. En el evento de efectuarse consignación a través de transferencia
electrónica, se debe tener presente que el R.U.T. del tribunal es el número 61.978.490-1,
debiendo remitirse al tribunal, a través de la OJV (Oficina Judicial Virtual) o del correo
notifica_jcob_santiago@pjud.cl el respectivo comprobante de transferencia mencionándose el
R.I.T. de la causa, ello para los efectos de regularizar el registro de consignación en la misma.
No obstante lo anterior, y habiéndose advertido que la ejecutada fue notificada en sede
declarativa mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial, constituye una circunstancia
que permite entender que se han verificado los presupuestos fácticos establecidos en el artículo
439 del Código del Trabajo, razón por la cual se ordena proceder a la forma de notificación
contemplada en dicha norma, respecto de la parte ejecutada, Ingenieria Civil SSTEC S.p.A.,
R.U.T. 77.139.066-8, esto es, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de
acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal, el que deberá contener un resumen
de la liquidación del crédito practicada, y; copia íntegra de la presente resolución.- RIT:
C-1075-2023, RUC: 22-4-0440465-6.- Proveyó don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular
del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- En Santiago, a veintitrés de marzo
de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Liquidación:
Practicada por el Tribunal con fecha 21 de marzo de 2023 y que arroja la suma de $10.975.019.-
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.- RIT: C-1075-2023, RUC:
22-4-0440465-6.- Paola Milagros Guerra Quijada, Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones.

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