Vergara Cordero Francisca Valeria - Ingeniería Civil SSTEC SpA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923193860

Vergara Cordero Francisca Valeria - Ingeniería Civil SSTEC SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2269105
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2269105 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2269105
NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3111-2022, RUC: 22-4-0440465-6,
demandante Francisca Valeria Vergara Cordero, cédula de identidad N° 19.079.640-K,
demandado Ingeniería Civil SSTEC S.P.A., RUT N° 77.139.066-8, por las acciones de Demanda
de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, la totalidad de los antecedentes
se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
del Trabajo. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés Como se pide, y atendido a que
se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte
demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más
domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos
por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada Ingeniería
Civil SSTEC S.P.A., tanto del libelo de demanda y su proveído, conjuntamente con la presente,
mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el
ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada Ingeniería Civil
SSTEC S.P.A., por aviso. RIT M-3111-2022 RUC 22-4-0440465-6. En Santiago a treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago,
dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a
continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí:
Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley N° 20.886 sobre
tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas
sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se
resuelve: Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad
del despido cobro de indemnizaciones y prestaciones, interpuesta con fecha 15/11/2022 por doña
Francisca Valeria Vergara Cordero, cédula de identidad N° 19.079.640-K, domiciliada en Calle
Eliodoro Flores Nro. 2440, comuna de Ñuñoa, en contra de su ex - empleadora, Ingeniería Civil
SSTEC S.P.A., RUT N° 77.139.066-8, representada por don Pablo Ricardo de Soto Vargas,
ambos domiciliados en calle Vía Azul Nro. 4253, comuna de Vitacura, declarándose en
consecuencia: I.- Que la demandada ha incurrido en la causal contemplada en el N° 7 del artículo
160 del Código del Trabajo, el término de los servicios materia de este proceso ha sido conforme
a derecho y, por tanto es justificado. II.- Que habiéndose declarado justificado el término de la
relación laboral de la actora con la demandada, se condena a esta última al pago de las siguientes
prestaciones: a) $1.555.709.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b)
$303.314.- por concepto de remuneración de los 11 días servidos en el mes de Octubre de 2022.
c) $204.158.- por concepto de feriado proporcional. d) Las cotizaciones de seguridad social en
Fonasa, AFP Modelo y de AFC Chile, correspondiente a todo el período servido, esto es, entre el
28 de enero al 11 de octubre del 2022, en base a una remuneración $1.555.709.- e) Al pago de las
remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido 11 de Octubre de 2022, y hasta la
convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo
con lo previsto en la ley N°20.194. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente
resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos
63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a
las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles
contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta
resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter
de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo
electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de
Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la

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