El verdadero carácter de la Ley - Segunda conferencia - La transformación del Estado - La transformación del Estado. La nueva orientación del derecho político - Libros y Revistas - VLEX 976552495

El verdadero carácter de la Ley

AutorLeón Duguit
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos
Páginas107-108
107
LATRANSFORMACIÓNDEL E STADO
II
EL VERDADERO CARÁCTER DE LA LEY
EN primer lugar, resulta una concepción de la ley completamente distinta de
la concepción revolucionaria1. Es sabido que la Declaración de derechos de 1789
(art. 6.°) definía la ley como la expresión de la voluntad general. De donde resulta-
ba que lo que constituye la fuerza obligatoria de la ley, consiste en que la ley sea
querida por la colectividad, siendo ley todo lo que la colectividad quiere. La ley, se
dice2, tiene una fuerza particular, un carácter especial, porque emana de una volun-
tad que es en sí de una naturaleza particular. Es la voluntad de la colectividad
personificada en el Estado, de una esencia diferente de la voluntad de los indivi-
duos. Estos no pueden, pues, menos de someterse a la ley, sea lo que fuere lo que
mande, porque tienen una fuerza transcendente que se les impone. De ahí ese feti-
chismo de la ley, que tan bien ha puesto de relieve M. Eduardo Berth en un artículo
del
Mouvement Socialiste
y que ya he citado: «La democracia parlamentaria, escribe,
¿no es el propio derecho divino de la potencia mágica del Estado, que ha pasado del
rey a los partidos encargados de traducir la llamada soberanía del pueblo?... La ley
que emana de nuestros parlamentarios modernos está rodeada de un respeto más
supersticioso que el que en cualquier tiempo se ha reservado para los reyes más
absolutos, pudiendo decirse que el legalismo moderno es más esclavizante aún que
el antiguo lealismo»1.
La verdad es que la ley es la expresión, no de una voluntad general, que no
existe, ni de la voluntad del Estado, que tampoco existe, sino de la voluntad de los
hombres que la votan. En Francia, la ley es la expresión de la voluntad de los 350
diputados y de los 200 senadores que forman la mayoría habitual en la Cámara y en
el Senado. He ahí el hecho. Fuera de eso, sólo hay ficciones y fórmulas vanas: no las
admitimos ya.
Si la ley es la expresión de la voluntad individual de los diputados y de los
senadores, no puede imponerse como tal a las otras voluntades. No puede impo-
1Cons. en la
Revue du Droit Public,
1908, pág. 5, el muy interesante artículo de M. Deslandres,
titulado
Étude sur le fondement de le loi.
Dicey,
Le droit et l’opinion publique,
edic. franc., 1906.
2M. Esmein, por ejemplo, escribe: «... la ley (es) el mandato del soberano y tiene su fuerza obliga-
toria de la autoridad de quien emana».
(Droit constitutionnel,
4.aedic, 1906, pág. 38).
1
Mouvement Socialiste, Julio,
1907, 3.a serie, I, pág. 11. Herbert Spencer decía: «La gran superstición
de la política de otros tiempos era el derecho divino de los reyes. La gran superstición de la política
de hoy es el derecho divino de los Parlamentos. El aceite de la unción parece haberse deslizado sin
darse cuenta de una sola cabeza hacia las de un gran número, consagrándolos a ellos y a sus
decretos. Puede encontrarse irracional la primera de esas creencias; debe estimarse, sin embargo,
que era más lógica que la última...»
L’individu contre l’État,
edic. franc., pág. 116.

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