Vera - Vera - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934587291

Vera - Vera

Número de registroCVE-2325672
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2325672 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2325672
NOTIFICACIÓN
En causa RIT: C-4720-2021, RUC: 21-2-2582746-7, caratulada Vera/Vera, del Segundo
Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Rebaja de Alimentos y Cesación Alimentos, se ha
decretado por resolución de 2 de mayo de 2023, notificar en extracto la sentencia definitiva de
primera instancia dictada en audiencia de la referida fecha a la demandada doña Javiera
Osvaldina Vera Díaz, cédula de identidad Nº 19.421.900-8. A la audiencia comparecieron la
parte demandante de don Pedro Jorge Vera Leiva, RUT: 11.861.389-9, asistido por su apoderada,
quienes acreditaron su identidad con la exhibición de sus respectivas cédulas y en rebeldía de la
demandada; se promovió incidente de desistimiento de la pretensión de Rebaja de Alimentos,
acogiéndose el incidente promovido y se tuvo por desistida la demanda de rebaja de pensión de
alimentos interpuesta por don Pedro Jorge Vera Leiva en contra de Javiera Osvaldina Vera Díaz,
en el segundo otrosí de la presentación de fecha 17 de octubre de 2021, para todos los efectos
legales. Se declaró iniciado el juicio por la pretensión de cese de pensión de alimentos. Se
incorporó por la actora certificado de nacimiento de la demandada y, como medida para mejor
resolver, el tribunal tuvo a la vista causa RIT: C-2659-2008, de este Tribunal. El abogado de la
demandante efectuó observaciones a la prueba, quedando registrado en audio, declarándose
cerrado el debate y dictándose sentencia dejando constancia que las partes expositiva y
consideraciones de la sentencia se encuentran registradas en audio, conforme autoriza el acta
98-2009, de la Excma. Corte Suprema, trascribiéndose sólo la parte resolutiva de la misma
y visto, además, lo dispuesto en los artículos 321, 332, y 1698 del Código Civil, 8 Nº 4, 32, 55 y
siguientes de la Ley 19.968 y Ley 14.908, se Declaró: I.- Que se acoge la demanda deducida en
lo principal de la presentación de fecha 17 de octubre de 2021, decretándose el cese definitivo de
la pensión la pensión alimenticia Vigente que correspondía pagar a don Pedro Jorge Vera Leiva,
en favor de su hija mayor de edad Javiera Osvaldina Vera Díaz, ambos ya individualizados,
decretada en los autos RIT C-2659-2008, de este tribunal. Que el cese de los alimentos antes
mencionados, regirá a partir de la oportunidad indicada en la resolución dictada en audiencia de
fecha 15 de noviembre de 2022. Déjese copia de esta resolución en los autos RIT C-2659-2008,
de este Tribunal, para los fines pertinentes. II.- Que no se condena en costas, atendida la forma
en que ha concluido este procedimiento. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad
archívese”. Con lo actuado se pone término a la audiencia quedando la parte asistente notificada
por Alvarez de Toledo Nº1020, San Miguel el solo ministerio de la ley de lo obrado y resuelto en
ella. En cuanto a la parte demandada, se ordena su notificación por avisos, en conformidad a lo
dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual S.S., dispone pasar
los antecedentes a Ministro de Fe, para la confección del extracto respectivo. Demás
antecedentes de la audiencia Juicio y resolución extractada se encuentran a disposición en la
Oficina Judicial Virtual.- Víctor Hugo Garrido Leyton, Ministro de Fe.- San Miguel, cinco de
mayo de dos mil veintitrés.

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