Vera - Servicio Técnico Barraza y Villablanca Limitada - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938293020

Vera - Servicio Técnico Barraza y Villablanca Limitada

Número de registroCVE-2339052
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2339052 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2339052
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-2592-2023, RUC: 19-4-0219686-9, caratulada “VERA CON SERVICIO
TÉCNICO BARRAZA Y VILLABLANCA LIMITADA” y con fecha 28 de junio de 2023 se
ordenó notificar a la demandada Servicio Técnico Mariela Fernanda Villablanca Quintana
E.I.R.L., R.U.T. 76.273.036-7 representada por doña Mariela Villablanca Quintana, cédula de
identidad N° 12.465.743-1 la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de
fecha 27 de junio del año 2023, Requerimiento de Pago: “Santiago, veintiocho de junio de dos
mil veintitrés. Proveyendo a la presentación efectuada por la demandante con fecha 26 de junio
de 2023: A lo principal: téngase presente. Al primer otrosí: como se pide. Al segundo otrosí: por
acompañados los documentos. Al tercer otrosí: atendido el mérito de los antecedentes, lo
expuesto por la demandante, habiendo comparecido expresamente la empresa Electrolux de
Chile S.A. como demandada en estos autos, conforme consta de la presentación efectuada con
fecha 03 de octubre de 2019, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del
Trabajo, como se pide prosígase la ejecución en su contra, en calidad de continuadora legal de
Electrolux Chile S.A. Estese a lo que se resolverá a continuación. Requiérase solidariamente a
doña MARIELA VILLABLANCA QUINTANA, en representación de SERVICIO TÉCNICO
MARIELA FERNANDA VILLABLANCA QUINTANA E.I.R., y a don CARLOS RIVERA
TORTEROGLIO en representación de ELECTROLUX DE CHILE, para que dentro del plazo de
cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen a don LUIS
ALEJANDRO ENRIQUE VERA IHL, o a quien sus derechos represente, la suma de
$53.156.642 (cincuenta y tres millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos
pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta
certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425
del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las
siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de
proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma
de $53.156.642 (cincuenta y tres millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos
pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado
del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantenga acreencias la demandada SERVICIO TÉCNICO MARIELA FERNANDA
VILLABLANCA QUINTANA E.I.R., R.U.T. 76.273.036-7 y ELECTROLUX DE CHILE S.A.,
R.U.T. 76.163.495-K.- 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto,
el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa
información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada SERVICIO
TÉCNICO MARIELA FERNANDA VILLABLANCA QUINTANA E.I.R., R.U.T.
76.273.036-7, y ELECTROLUX DE CHILE S.A., R.U.T. 76.163.495-K. Sin perjuicio de lo
resuelto, conforme al mérito del proceso declarativo y verificándose los presupuestos previstos
en el Artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena notificar a la ejecutada SERVICIO
TÉCNICO MARIELA FERNANDA VILLABLANCA QUINTANA E.I.R.L., R.U.T.
76.273.036-7, representada por doña MARIELA VILLABLANCA QUINTANA, la presente
resolución y la liquidación del crédito conjuntamente, mediante publicación de un aviso en el
Diario Oficial, y de acuerdo a un extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal.- RIT:
C-2592-2023, RUC: 19-4-0219686-9.- Proveyó don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular

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