Causa nº 5325/2012 (Apelación). Resolución nº 69814 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436126778

Causa nº 5325/2012 (Apelación). Resolución nº 69814 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5325/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1206-2012 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada.

Y se tiene presente:

Primero

Que el articulo 1-o del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitacion del recurso de proteccion establece que dicha accion se interpondra ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se hubiere cometido el acto o incurrido en la omision arbitraria o ilegal que ocasionen privacion, perturbacion o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos garantizados constitucionalmente, dentro del plazo fatal de treinta dias corridos, contados desde la ejecucion del acto o la ocurrencia de la omision o, segun la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos.

Segundo

Que en cuanto a la alegacion de extemporaneidad del recurso interpuesto, cabe considerar que el acto respecto del cual se ha recurrido es la decision del Fiscal Regional de la Region del Bio Bio de fecha 17 de abril de 2012 mediante la cual dicha autoridad resuelve no acoger el reclamo que en su oportunidad se dedujere en contra del Fiscal Adjunto de Concepcion, senor A.B.U., por su negativa a ofrecer suspension condicional del procedimiento al imputado don L.A.V.N. en causa RUC 1100804219-7 por el delito de lesiones graves.

Tercero

Que dictado un acto administrativo, cualquiera que sea el organo de quien emane, ha de admitirse la posibilidad de recurrir a los tribunales en defensa de los derechos e intereses que por el hubieren resultado lesionados, cuestion que nuestro sistema consagra en el articulo 54 de la Ley Nº 19.880. Ello en razon de que dicha norma establece un verdadero derecho de opcion del interesado que ejerce recursos o acciones impugnatorias, en la medida que no exige el agotamiento previo de la via administrativa, razon por la cual ha de concluirse que el recurso de autos fue deducido dentro del plazo que senala el Auto Acordado que rige la materia.

Cuarto

Que en consecuencia, habiendose deducido el recurso con fecha 15 de mayo pasado, ha de considerarse dentro de plazo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil doce, escrita a fojas 99 y se declara que el recurso de...

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