Causa nº 52856/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30020 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657350225

Causa nº 52856/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30020 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso52856/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación80-2016 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-2-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en estos autos RUC 1640001834-4 RIT T-2-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Vera con Municipalidad de Queilen”, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, y en sentencia de reemplazo rechazó la acción principal de tutela laboral, y las subsidiarias de despido injustificado y nulidad del despido.

  1. - Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

  2. - Que el recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, según expresamente refiere, establecer “si procede o no calificar jurídicamente una relación contractual entre partes como constitutiva de contrato de trabajo sin perjuicio que aquella haya tenido como antecedente un contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.834 (debió decir 18.883), en circunstancias que en los hechos se presentan y verifican todos los elementos que configuran un vínculo de subordinación y dependencia propio de las relaciones entre empleadores y trabajadores regidas por el Código del Trabajo, según lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y, principalmente, el artículo 8 de dicho cuerpo legal, y consiguientemente con ello que se despliegue todo el conjunto de consecuencias de derecho aplicables a aquella relación contractual”.

  3. - Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad de la demandada, que se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, porque se concluyó que la de la instancia infringió los artículos 4 de la Ley N° 18.883 y 420 del Código del Trabajo, al haber sido dictada por un juez incompetente. Al efecto, se razonó en el motivo cuarto que “…la sentenciadora estableció su competencia para conocer de la acción principal por denuncia en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales que no se contempla...

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