Venture capital - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455590

Venture capital

AutorCristián Eyzaguirre/Enzo Devoto
Páginas80-81
Venture
capital
Asesoría de inversión y el Venture Capital
Cristián Eyzaguirre
En marzo de 2022, la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) publicó para consulta pública,
en cumplimiento de la Ley N°21.314, la propuesta
de norma que regulará los requisitos y
procedimientos para la inscripción, cancelación
y suspensión en un registro especial de las
personas que presten asesoría de inversión en
Chile, y las obligaciones a las que quedarán
sujetos tales asesores. La regulación de la
asesoría de inversión era una tarea pendiente de
la regulación de mercado de capitales chileno.
La propuesta normativa establece que
deberán inscribirse en el Registro de Asesores
de Inversión de la CMF (el Registro) las personas
naturales y jurídicas que pretendan realizar de
manera habitual recomendaciones, por
cualquier medio, relacionadas con la inversión
en instrumentos financieros de cualquier
especie y dirigidas al público en general o a
sectores específicos de él. Quedan excluidos de
la obligación de inscripción los bancos,
compañías de seguros y reaseguros,
intermediarios de valores, administradoras de
fondos y administradores de cartera fiscalizados
(todas entidades ya fiscalizadas por la CMF).
En el ámbito del Venture Capital, la propuesta
normativa es relevante, ya que podría afectar a
las administradoras de fondo de inversión
privado (AFIPs), uno de los principales motores
del Venture Capital en Chile, las que ya deben
inscribirse en el Registro Especial de Entidades
Informantes de la CMF. Si bien la propuesta
normativa excluye de la obligación de
inscripción en dicho Registro a las
“administradoras de fondos”, no existe claridad
de que ese concepto considera también a las
AFIPs o únicamente a las administradoras
generales de fondos (AGF) y de fondos de
pensiones (AFP).
Si las AFIPs quedan excluidas de la obligación
de inscripción, ¿podrán hacer recomendaciones
de inversión en valores distintos de las cuotas de
los fondos por ellas administradas o se
entenderán limitadas únicamente a
recomendaciones en dichas cuotas?
ceyzaguirre@carey.cl
Enzo Devoto
edevoto@carey.cl
La propuesta de norma también es relevante para
las startups que realicen actividades que puedan
ser calificadas como “asesoría de inversión” ya
que, además de tener que inscribirse en el
Registro, deberán implementar las políticas,
procedimientos y controles que exige la
propuesta.
Para el caso que las asesorías sean resultado
de “procesos informáticos sin intervención
humana”, se establecen requerimientos
adicionales a incorporar en las políticas,
procedimientos y controles, pero la propuesta no
profundiza en ellas. La propuesta tampoco
entrega claridad sobre quién debe inscribirse en
el Registro, si el programador del algoritmo o
proceso informático del cual resulta la
recomendación, o quien entrega la
recomendación al público, en caso de tratarse de
personas distintas.

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