Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 4°. Resoluciones Ex. N° 5.007 y N° 5.137, del 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414246

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 4°. Resoluciones Ex. N° 5.007 y N° 5.137, del 2000.

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 4º - RESOLUCIONES EX. N° 5.007 Y N° 5.137, DEL 2000.

Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado – Aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Ex. N° 5.007 y N° 5.137 del 2000 a las operaciones de comercio internacional respecto de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas – Norma legal aplicable – Requisito de territorialidad para la procedencia del IVA en ventas de bienes corporales muebles – Agencia en Chile de una Sociedad Anónima extranjera respecto a los clientes chilenos actúa como vendedora directa de los bienes por ella adquiridos en el extranjero – No existiendo entre comprador y vendedor mandato o comisión – Convención no se encuentra gravada con IVA por recaer sobre bienes ubicados en el extranjero – Operaciones descritas en presentación no están sometidas a instrucciones contenidas en las resoluciones Ex. N° 5.007 y N° 5.137 del 2000 y en Circular N° 69, del 2000 – Por tratarse de una operación no afecta a IVA debe documentarse con factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Ex. N° 5.007, del 08 de Noviembre de 2000 y N° 5.137, del 17 de Noviembre de 2000, a las operaciones de comercio internacional que su cliente pretende efectuar respecto de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.

    Señala que su cliente es una agencia de una sociedad anónima extranjera cuyo giro es la venta, comercialización y distribución de maquinarias, equipos y bienes de capital, que son adquiridos por la agencia directamente a su casa matriz, a filiales de ésta domiciliadas en el exterior como también de otros proveedores extranjeros.

    Manifiesta que la agencia pretende efectuar operaciones por las cuales comprará a su casa matriz, filiales o proveedores extranjeros, bajo las modalidades Ex Works y FOB, mercadería situada en el extranjero. En atención a lo instruido por las Resoluciones N° 5.007 y N° 5.137, del 2000, por esta compra la agencia emitirá una Declaración Jurada de Compra (DJC).

    Ahora bien, con posterioridad a la compra y con anterioridad a la nacionalización de los bienes adquiridos, la agencia realizará alguna de las siguientes operaciones:

    a.- Venderá la mercadería situada...

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