VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23, N° 5 – REGLAMENTO IVA, ART. 43 - Doctrina Administrativa - VLEX 524505210

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23, N° 5 – REGLAMENTO IVA, ART. 43

Fecha01 Febrero 2013
Número de sentencia217
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23, N° 5 – REGLAMENTO IVA, ART. 43 (ORD. N° 217 DE 01.02.2013)

Importación de buses – recuperación de crédito fiscal – proporcionalidad – transporte público - servicios publicitarios – destino de bienes importados – conjuntamente generen operaciones gravadas

  1. ANTECEDENTES

    A partir de antecedentes recopilados en labores propias de la función fiscalizadora, la recurrente manifiesta haber detectado irregularidades en determinadas operaciones realizadas por el contribuyente con el objeto de poder recuperar parte del crédito fiscal asociado a la importación de buses.

    En relación a lo anterior, al Director recurrente le surgen dudas respecto a la procedencia de la aplicación de la norma de proporcionalidad del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado en la importación de buses, dado el caso que el contribuyente además del transporte público, arriende determinados espacios de dichos vehículos para la colocación de anuncios publicitarios, correspondientes a: “lateral izquierdo”, “luneta trasera”, “cenefa inferior” y lateral izquierdo del carro de buses articulados”; entendiendo que en tal caso el contribuyente estaría realizando actividades exentas (transporte de pasajeros) y gravadas (arriendo de espacios publicitarios).

    En opinión del Director recurrente, no resultaría procedente que el contribuyente utilice el crédito fiscal proporcional, toda vez que la importación de los buses está destinada a la actividad de transporte de pasajeros que se encuentra exenta de IVA , en tanto que la operación que resulta gravada, esto es, servicios publicitarios, no ha requerido de su parte, ninguna adquisición adicional o especial, ya que a los referidos buses no se les ha efectuado instalaciones de ningún tipo que justifique adquirir algún bien destinado a tal actividad, en tanto a que si así hubiese sido, correspondería utilizar el crédito fiscal asociado a la adquisición de dichos bienes puntualmente.

  2. ÁNALISIS:

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° N°3 del D.L N° 825 de 1974, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado tienen derecho a un crédito, que en el caso de la importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR