Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra h), Art. 5°, Art. 12°, Letra E, N°7 – Ley N° 17.336, art. 17°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505170

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra h), Art. 5°, Art. 12°, Letra E, N°7 – Ley N° 17.336, art. 17°.

Número de sentencia2515
Fecha05 Diciembre 2013
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. , LETRA H), ART. 5°, ART. 12°, LETRA E, N°7 – LEY N° 17.336, ART. 17°.

(ORD. N° 2515, DE 05.12.2013)

Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 7, del D.L. N° 825, a las sumas pagadas al extranjero por concepto de licencias que permiten el uso de programas computacionales estándar en el territorio nacional.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 7, a las sumas pagadas al extranjero por concepto de licencias que permiten el uso de programas computacionales estándar en el territorio nacional. Ello en atención a la modificación introducida por el Art. , N° 1, de la Ley N° 20.630, a la norma precedentemente señalada.

  1. ANTECEDENTES:

    El Art. , N° 1, de la Ley N° 20.630, modificó la exención de Impuesto al Valor Agregado, contenida en el Art. 12°, letra E), N° 7, del D.L. N° 825, restringiendo su aplicación.

    A juicio del contribuyente, dicha modificación se refiere sólo a los servicios prestados en Chile y no a los utilizados en el territorio nacional. En base a ello concluye que dicha excepción en la aplicación de la franquicia no sería procedente en el caso de las sumas pagadas al exterior por el uso de programas computacionales estándar en Chile, aun cuando éstas se encuentren también exentas del pago del impuesto adicional establecido en el Art. 59°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que los servicios que dichas sumas remuneran serían solamente utilizados y no prestados en Chile.

    En virtud de lo anterior, solicita se confirme que en el caso precedente, procede la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 7), del D.L. N° 825.

  2. ANÁLISIS:

    El Art. 12°, letra E), N° 7, del D.L. N° 825, liberaba del Impuesto al Valor Agregado, entre otros, a los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluso cuando éstos se encontrasen exentos del referido tributo, pues bastaba que en su origen la operación estuviese afecta a impuesto adicional.

    Con la modificación introducida por el Art. , N° 1, de la Ley N° 20.630, se incorporó una excepción a la aplicación de la franquicia, quedando exentos de Impuesto al Valor Agregado los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que “se trate de...

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