Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 64° Inciso 4° - Circular N° 26°, de 1980 – Circular N° 44, de 1988. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414130

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 64° Inciso 4° - Circular N° 26°, de 1980 – Circular N° 44, de 1988.

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 64º INC.4° - CIRCULAR N° 26°, DE 1980 – CIRCULAR N° 44°, DE 1988.

Pago diferido de IVA – Caso en que importador sea empresario del transporte de pasajeros – Norma legal aplicable – Circulares N° 26, de 1980 y N° 44°, de 1988 – Se pueden acoger al pago diferido del impuesto tanto aquellas personas no afectas a IVA – Como aquellas exentas de dicho gravamen – Siempre que por las características de su giro o negocio estén impedidos de forma absoluta de efectuar operaciones gravadas con IVA – Pago del IVA que se difiera debe corresponder a la importación de bienes directamente relacionados con el giro no afecto o exento del tributo – Respecto a primera consulta contribuyentes consultantes no pueden acogerse al beneficio del pago diferido de IVA – Respecto a segunda interrogante importación reuniría las condiciones requeridas por la ley para que este Servicio autorizara a pagar el IVA en forma diferida.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta formulada por don XX y por la Federación Regional del Transportes de Pasajeros de Chile, en virtud de la cual plantean la posibilidad de acogerse al beneficio del pago diferido del IVA por la importación de chasis que serían carrozados por una empresa chilena.

    Señalan que son tres empresarios de la locomoción colectiva mayor de la ciudad de La Serena, que con el propósito de renovar su flota de máquinas negociaron la importación de tres taxi buses, para lo cual se adquiriría el chasis a Mercedez Benz Do Brasil, y la carrocería sería instalada por CC, también en Brasil.

    Exponen que producto de la quiebra de la empresa CC, los chasis no pudieron ser carrozados en Brasil, los cuales ya habían sido adquiridos a través del Banco del Desarrollo con carta de Crédito.

    Manifiestan que para resolver la situación producida llegaron a un acuerdo con la empresa nacional IRC, la cual carrozará en nuestro país los chasis internados.

    Ante esta situación consultan:

  2. - ¿El Servicio estaría facultado para diferir el pago del IVA si se prueba que los chasis serán carrozados efectivamente en el país, ya sea mediante declaraciones juradas suscritas tanto por los adquirentes como por los representantes de la empresa IRC u otra documentación relacionada?

  3. - Si lo anterior no fuere posible ¿será necesario solicitar de la Dirección de Aduanas el ingreso al país de los chasis por medio del...

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