Ventas y Servicios Nuevo Texto Actual Ley sobre Impuesto a las Código Tributario, Art. 128°.
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2000 |
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Código Tributario, Art. 128°. (Ord. N° 4713, de 06.12.2000)
Consulta sobre devolución de IVA solicitada en caso de recargo y pago indebido.
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- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual consulta si las declaraciones juradas que se basan en convenios de pago, presentadas por la XXXX., constituyen documentos que acreditan fehacientemente la restitución de las sumas a que se refiere el artículo 128 del Código Tributario, por las cuales solicita su devolución.
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- El artículo 128 del Código Tributario dispone que “las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o en exceso, por concepto de impuestos deberán ser enteradas en arcas fiscales, no pudiendo solicitarse su devolución sino en los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos, haberse restituido dichas sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido”.
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- En primer lugar, conviene dejar establecido que la prueba de la efectividad del hecho de la restitución de las sumas pagadas indebidamente o en exceso a las personas que soportaron el gravamen debe rendirse, en todo caso, a satisfacción exclusiva del Director Regional de Impuestos internos, quien deberá establecer si los antecedentes aportados por el contribuyente constituyen prueba fehaciente de la restitución de dichas cantidades.
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- Ahora bien, no obstante lo anterior, esta Superioridad estima que las declaraciones juradas emitidas por las Municipalidades, que rolan a fojas 538 y siguientes del expediente acompañado, y aquéllas adjuntadas con posterioridad por la XXXX., mediante presentación de fecha 08 de Noviembre del 2000, por medio de las cuales se declara en forma expresa, clara y precisa haberse restituido a cada municipio en particular los montos...
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