Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 13°, N°7 – D.F.L. N° 1, de 2005, Art. 49, Art. 16°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505334

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 13°, N°7 – D.F.L. N° 1, de 2005, Art. 49, Art. 16°.

Fecha22 Enero 2013
Número de sentencia126
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N°7 – D.F.L. N° 1, DE 2005, ART. 49, ART. 16°. (ORD. N° 126, DE 22.01.2013)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, a prestaciones de laboratorio efectuadas por un tercero en virtud de un contrato suscrito con el Servicio de Salud.

  1. ANTECEDENTES:

    El Servicio de Salud XXX, se encuentra licitando el servicio de Laboratorio Clínico y Toma de Muestras Ambulatorias, para que sea prestado por un proveedor directamente en las dependencias del Hospital YYY y dirigido exclusivamente a pacientes que sean atendidos en el ya señalado centro de salud. El arancel cobrado por el prestador por los referidos servicios, tendrá un valor igual o inferior a Fonasa nivel 1.

  2. ANÁLISIS:

    El Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974, libera del Impuesto al Valor Agregado, por los servicios que presten a terceros, entre otros, al Servicio Médico Nacional de Empleados y al Servicio Nacional de Salud, los cuales deben entenderse referidos actualmente al Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud, respectivamente, por cuanto estos últimos han sido declarados continuadores legales de aquellos, conforme a lo dispuesto en los artículos 49° y 16°, del D.F.L. N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, con los mismos derechos y obligaciones que al Servicio Médico Nacional de Empleados y al Servicio Nacional de Salud le correspondían para los efectos de cumplir con las funciones que les competían en materia de salud.

    A su vez, el Art. 13°, N° 7, del mencionado decreto ley, exime del tributo en comento a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, en la...

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