Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra a) – Ley N° 18.483, Art. 21°, de 1985. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414626

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra a) – Ley N° 18.483, Art. 21°, de 1985.

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra a), art. 46° – Ley N° 18.483, Art. 21°, de 1985.

(Ord. N° 4504, de 22.11.2000)

Consulta acerca de los tributos directos e indirectos que afectan a la importación de partes o piezas de vehículos para su posterior armado en Chile y a la importación de vehículos usados.

  1. - Por oficio indicado en la referencia, el 4° Juzgado del Crimen de XXXX, solicita se le informe acerca de los impuestos que afectan a la importación de piezas de vehículos para su posterior armado en Chile y a la importación de vehículos usados.

  2. - Sobre el particular, cumplo con informar a US. que el artículo 8°, letra a), del D.L. N° 825, establece en lo pertinente, que se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.

    Por su parte, el artículo 46° del texto legal citado, establece que sin perjuicio del impuesto al valor agregado: “....la importación de vehículos automóviles, del conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2.000 kilos, estará afecta a un impuesto del 85% que se aplicará sobre el valor aduanero que exceda de US$ 15.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.

    Para los efectos de la aplicación de este impuesto en las importaciones de conjuntos de partes o piezas de vehículos o de vehículos semiterminados se considerará el valor aduanero que corresponda al vehículo totalmente terminado, fijado por el Servicio Nacional de Aduanas, considerando, por tanto, el valor correspondiente al porcentaje de integración nacional.

    Los vehículos de años anteriores, nuevos o usados, pagarán el impuesto establecido en este Artículo considerando el valor aduanero correspondiente al último modelo nuevo o su similar, aplicándose, si procediere, rebajas por uso y/o daño, de acuerdo a las normas que determine el Servicio Nacional de Aduanas.

    Este impuesto afectará también a la importación, habitual o no, de carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de hasta 15 asientos, incluido el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga útil. Para los fines de su aplicación, determinación y pago, este impuesto se sujetará a las mismas normas que este artículo y el 47° bis de esta ley...

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