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Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las- Art. 8°, letra g).

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las- Art. 8°, letra g). (Ord. N° 3929, de 10.10.2000)

Impuesto al Valor Agregado que grava el arrendamiento de un inmueble especialmente acondicionado para realizar una actividad comercial.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita nuevamente un pronunciamiento de este Servicio sobre el impuesto al valor agregado que afecta al arrendamiento de un inmueble que se destinará a una actividad comercial.

    Señala que en Noviembre de 1999, se formuló dicha consulta a esta Dirección Nacional, la cual fue resuelta mediante oficio N° xxx, de xx de xx del 2000, indicando que este Servicio no puede verificar a priori, sin tener a la vista el contrato de construcción respectivo u otro antecedente en el cual consten las características técnicas del inmueble, así como de la ubicación de éste, para poder constatar in situ si se da o no el supuesto que la norma legal establece para gravar el arriendo de un inmueble.

    Reitera que en esa oportunidad se señaló que una sociedad daría en arrendamiento un local que cuenta con las siguientes características: piso con losa de hormigón armado, para una sobrecarga de 700 kg/m2, pilares metálicos, estructura de techumbre metálica sobre tercer nivel, cubierta con paneles de doble plancha tipo instapanel con aislación intermedia, canales y bajadas de aguas lluvias según proyecto de especialidad, cierres perimetrales con paneles, terminación exterior a definir por el arquitecto y en el segundo nivel, acceso y andén sobre losa de hormigón armado, andén de carga y descarga para cinco camiones, una bodega de recepción con una superficie aproximada de 1.000 m2 con una sobre carga de diseño de la losa de 2.000 kg/m2 con área para sala de basura y también proveerá de las obras civiles de shafts para tres montacargas. En relación con la instalación eléctrica y corrientes débiles, el arrendador proporcionará la acometida de alta tensión para efectos que el arrendatario instale la subestación y generador de emergencia, que en el hecho fue proporcionada por el arrendatario, también proveerá al local con la llegada de canalización necesaria para los servicios de transmisión de datos, líneas telefónicas, TV cable y alarmas hasta un punto al interior del local. En lo referente a instalaciones de alcantarillado y agua potable, el arrendador proporcionará un arranque de agua potable con medidor o remarcador...

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