Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 4° – Circular N° 39, de 2000 – Resolución Ex. N° 6.080, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414082

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 4° – Circular N° 39, de 2000 – Resolución Ex. N° 6.080, de 1999.

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4° – CIRCULAR N° 39, DE 2000 – RESOLUCIÓN EX. N° 6.080, DE 1999.

(ORD. N° 3384, DE 14.08.2001)

Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado. Documentación que se debe emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual traslada una consulta formulada por XXXX Ltda., en relación a la territorialidad del Impuesto al Valor Agregado y a la documentación que debe emitirse en el caso de ventas no afectas a IVA.

    Señala en su presentación, que la empresa XXXX, adquiere de un proveedor extranjero por medio de alguna de sus oficinas de enlace, un bien que será comercializado en Chile. Este bien es adquirido bajo la cláusula Incoterms EX WORKS, es decir, el proveedor extranjero cumple su obligación de entrega cuando ha puesto la mercadería a disposición de Sumitomo en las bodegas del propio proveedor.

    Posteriormente se celebra un contrato de compraventa en Chile, con un cliente con domicilio y residencia en nuestro país, respecto de la mercadería ubicada en el extranjero, y antes de que ella se encuentre embarcada en el país de procedencia, es decir, la mercadería a la fecha del contrato aún se encuentra en las bodegas del proveedor extranjero en calidad de sub almacenaje para XXXX.

    Expone que la venta en Chile se perfecciona, y el traspaso del dominio del bien al cliente en Chile se materializa, por medio de una factura única exenta de IVA, de acuerdo a la Circular N° 53 de 1999, o bien por el documento que esta Dirección indique, puesto que se trata de una venta de bienes ubicados fuera del territorio nacional y que no se encuentran embarcados en el país de procedencia, no cumpliéndose con los requisitos de territorialidad exigidos por el artículo 4 del D.L. N° 825, de 1974, para la aplicación del IVA, constituyendo, por lo tanto, una operación no afecta a este impuesto.

    Manifiesta, que el procedimiento descrito anteriormente obedece a la necesidad de contar con una factura comercial en original o en algunos de los ejemplares que se emitió conjuntamente con el original, para los efectos de realizar la respectiva declaración de importación, por cuanto la Resolución N° 2.400, de 1985, del Servicio Nacional de Aduanas, que contiene el Compendio de Normas Aduaneras, en su Capítulo III N° 5.1 letra d) exige dentro de los documentos base para la confección de la...

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