Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 36°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414326

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 36°.

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 36º.

Empresa de aeronavegación internacional – Transporte de pasajeros desde Chile hacia el exterior y viceversa – Modalidad de “Código Compartido” – Norma legal – Sistema de recuperación de impuesto contemplado para los exportadores – Empresas que compartan modalidad y realicen el transporte – Deben encontrarse constituidas en Chile como contribuyentes de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual una Línea Aérea , RUT 00.000.000-0, solicita se le autorice a recuperar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a las normas del artículo 36, del D.L. N° 825, de 1974, por los transportes de pasajeros que efectúa desde Chile hacia el exterior y viceversa bajo la modalidad de “código compartido”.

    Señala, que la empresa Aérea opera en Chile como agencia de sociedad anónima extranjera y, debido a los fuertes aumentos del precio de los combustibles, ha suspendido sus vuelos entre Buenos Aires y Santiago, celebrando un acuerdo de “código compartido” con Lan Chile, a fin de transportar sus pasajeros hasta Argentina, donde son transbordados a sus aviones.

    Manifiesta, que la compañía ha podido siempre acogerse al beneficio de recuperación total del IVA soportado en las compras de bienes y utilización de servicios efectuados en Chile, de acuerdo al artículo 36, del D.L. N° 825 y del D.L. N° 348 y que debido a esta nueva modalidad de transportar pasajeros, a través del sistema “código compartido”, la legislación tributaria no les permitiría recuperar el IVA soportado toda vez que se ha considerado que se perdería la calidad de exportador de servicios, lo cual importa que se dejaría de recuperar cantidades importantes de dinero.

    Por lo expuesto, viene en solicitar se les continúe considerando como empresa exportadora de servicios y que se les permita continuar recuperando el IVA soportado en las compras y utilización de servicios en Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 36, del D.L. N° 825, de 1974.

  2. - El artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, señala en su inciso primero, “Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo...

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