Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art.12° Letra E) N° 2°, Art. 23° - D. S. N° 341°, de 1977, Art. 10° Bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414118

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art.12° Letra E) N° 2°, Art. 23° - D. S. N° 341°, de 1977, Art. 10° Bis.

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 12º LETRA E), N° 2°, ART. 23º - D. S. N° 341, DE 1977, ART.10 BIS.

Transporte de mercaderías desde el Puerto de Iquique a Zona Franca de dicha ciudad – Exención de IVA establecida en el artículo 12° letra E N° 2° del D. Ley N° 825 – Normativa aplicable – Transporte de carga por vía terrestre que se preste dentro del territorio nacional se encuentra afecto a IVA de acuerdo a las reglas generales – Franquicia esta destinada a beneficiar exclusivamente al transporte internacional de carga – Para acceder a franquicia es necesario cumplir con todos los requisitos legales exigidos en forma copulativa – Flete materia de la consulta no queda amparado por la franquicia en comento – Debe ser facturado con IVA de acuerdo a reglas generales – Presunción de extraterritorialidad de las Zonas Francas es exclusivamente aduanera – Ventas de mercaderías a las Zonas Francas se considerarán exportación solo para efectos tributarios del D.L. N° 825, de 1974 – Zona Franca es un régimen legal que tiene por finalidad favorecer un tratamiento tributario y aduanero especial – Transporte realizado desde el Puerto de Iquique hasta Zona Franca de dicha ciudad conserva su carácter de Nacional – Servicio se encuentra gravado con IVA – Empresa de transportes en cuestión podrá imputar crédito fiscal al débito fiscal generado por el mismo impuesto.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual consulta si el transporte de carga que realiza una Empresa de Servicios Integrales de Transporte, desde el puerto de Iquique al recinto de la Zona Franca de esa ciudad, se encuentra exento de IVA, en conformidad al artículo 12 letra E N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.

    Señala que la Empresa emite facturas exentas de IVA por el transporte de carga que realiza desde el puerto de Iquique al recinto de la Zona Franca de esa ciudad, aduciendo que tales fletes se encuentran amparados por la exención establecida en el artículo 12 letra E N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.

    La empresa argumenta que le es aplicable la exención señalada porque en ella se establece como requisito para que opere, que la internación o nacionalización debe producirse en el puerto de destino, y en el caso planteado la mercadería no es nacionalizada en el puerto de Iquique, como tampoco lo es en la Zona Franca, ya que la nacionalización se producirá cuando alguien compre dicha mercadería para ingresarla al resto...

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