Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 8°, Letra G). - Doctrina Administrativa - VLEX 527414378

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 8°, Letra G).

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 8º, LETRA g).

Servicio de venta automatizada de boletos de pasaje – Servicio a determinado que la venta de boletos de pasaje no está gravada con IVA - Carecen de la calidad de bienes corporales muebles – Constituyendo en la especie meros acreditivos del derecho de transporte – Criterio sustentado en el hecho que tratándose de movilización colectiva de pasajeros – Los boletos de pasaje deben ser vendidos por la propia empresa de locomoción colectiva – En la especie se trata de un contrato de cesión o uso de bienes corporales muebles cuya afectación al impuesto al valor agregado queda determinada por el artículo 8° letra g) del D. L. 825, de 1974.

  1. - Un contribuyente, reitera una solicitud anterior, en cuanto a que se le confirme que el impuesto al valor agregado no grava a una convención descrita como “servicio de venta automatizada de boletos de pasaje”, que un cliente suyo prestaría a empresas de movilización colectiva urbana.

    El peticionario acompaña a su nueva presentación, un proyecto de contrato, denominado “contrato de servicio de expendio automático de boletos”, que se celebraría con tal objeto, e invoca a favor de su cliente, el mismo criterio con que esta Dirección Nacional se pronunció en consulta acerca de un contrato de concesión para vender al público, en forma automatizada, los pasajes del ferrocarril metropolitano.

    Manifiesta que su cliente ha celebrado contratos con empresas de transporte público, para prestar el servicio de venta al público de boletos de pasaje de transporte urbano, mediante máquinas expendedoras de boletos, que se instalarían a título de depósito, en cada uno de los vehículos de transporte que opere la empresa beneficiaria, y su remuneración se fijaría en una parte del precio del boleto.

  2. - En respuesta a la afirmación planteada en su presentación, en cuanto a que los servicios que prestará su cliente no se encontrarían gravados con el impuesto al valor agregado, cabe señalar a Ud., que de acuerdo a las reglas generales de aplicación del referido tributo, establecidas en el Decreto Ley Nº 825, de 1974, este Servicio ha determinado que la venta de boletos de pasaje no está gravada con dicho impuesto, en la medida en que ellos carecen, para el efecto, de la calidad de bienes corporales muebles como lo exige la norma, constituyendo en la especie meros acreditivos del derecho de transporte.

    Ahora bien, es necesario tener presente, que el criterio...

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