Ventas y Servicios Nuevo Texto Ley Impuesto a las Art. 8°,Letra G).
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 8º, LETRA G).
Arrendamiento de inmuebles amoblados – Se suscribe un contrato de arrendamiento por el inmueble – Y un contrato de comodato por los muebles – Norma aplicable – Arrendamiento de inmueble que se entregue para tal efecto con muebles en su interior se encuentra gravado con IVA – Arrendamiento de inmueble en las condiciones mencionadas en la consulta se encuentra gravado con IVA – Se configura el hecho gravado especial del artículo 8° letra g).
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- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad sobre el impuesto al valor agregado en el arrendamiento de inmuebles amoblados cuando se suscriben dos contratos simultáneamente, uno de arrendamiento por el bien raíz con un pago de renta mensual y un contrato de comodato por los muebles.
A su juicio, ambos contratos se unirían en uno solo y se debería efectuar el pago del IVA por el monto del arrendamiento, con las deducciones correspondientes según las normas establecidas.
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- El artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado, en lo pertinente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados.
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- De la norma legal...
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