Ventas y servicios - nuevo texto ley impuesto a las - Art. 8º, Art. 36º - Art. 7º del decreto ley Nº 3.059, de 1979. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414394

Ventas y servicios - nuevo texto ley impuesto a las - Art. 8º, Art. 36º - Art. 7º del decreto ley Nº 3.059, de 1979.

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 8º, ART. 36º - ART. 7º DEL DECRETO LEY Nº 3.059, DE 1979.

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Proveedores de naves - Encargados de la venta de provisiones a naves de tráfico internacional de carga o pasajeros - Art. 8º grava con IVA a las Ventas y Servicios - Franquicia Art. 36º, consiste en recuperar IVA soportado al adquirir bienes y utilizar servicios destinados a la actividad de exportación - Beneficio es extensivo a empresas navieras que realicen transporte de pasajeros o carga, desde Chile al exterior o viceversa - Son considerados para estos fines como exportadores, inciso 5º, Art. 36º - Empresas navieras o sus representantes en Chile son los únicos que pueden recuperar el IVA - No procede calificar como exportación la venta de provisiones a naves de tráfico internacional - Aprovisionamiento de rancho que hace el proveedor, se encuentra gravada con IVA.

  1. - El Jefe del Depto. Fiscalizaciones Especiales, expresa que por encargo del Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, solicita la opinión de este Servicio respecto de la situación de ciertos operadores de transporte, llamados proveedores de naves, quienes se encargan de la venta de provisiones a las naves de tráfico internacional de carga o pasajeros que llegan al país, quienes han solicitado se cambien las normas que los rigen, en el sentido de reconocerlos a ellos directamente como exportadores, aduciendo problemas burocráticos y económicos con las compañías navieras.

    Manifiesta que las mercancías vendidas directamente por los proveedores de naves o aeronaves de transporte internacional necesitan, en su trámite de exportación, suscribir el documento llamado Orden de Embarque, suscripción que no otorga al proveedor el carácter de exportador, teniendo tal calidad únicamente la empresa transportista o agencia domiciliada en Chile, y que tales normas fueron dictadas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 del D.L Nº 825, de 1974, por lo que solicita la opinión de este Servicio sobre la materia.

  2. - El artículo 8º del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y servicios y, por su parte, el artículo 12, letra D), del mismo decreto ley declara exentas del tributo, a las especies exportadas en su venta al exterior.

    El artículo 36º del mismo cuerpo legal, faculta en general a los exportadores, como vendedores hacia el...

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