Ventas y Servicios Nuevo Texto Actual Ley sobre Impuesto a las Art. 46° Ley N° 19.633.
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2001 |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 46° – LEY N° 19.633. (ORD. N° 3072, DE 19.07.2001)
Aplicación de la Ley N° 19.633, de 1999, a la primera venta de vehículos internados al amparo del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.
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- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por el cual consulta sobre la aplicación de la Ley N° 19.633, de 1999, que modificó el régimen tributario que afecta a la venta de automóviles importados al amparo de franquicias aduaneras y tributarias especiales, a la Corporación de Beneficencia XXXX, ello considerando que la citada Corporación se encuentra beneficiada con los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de Chile con los Estados Unidos de América y con la República Federal de Alemania, los cuales son conocidos comúnmente como “Convenio 400” y “Convenio 412”, respectivamente.
Señala que el Decreto 400 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el Acuerdo concertado entre Chile y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de 30 de Octubre de 1956, y el Decreto 412 de ese Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 25 de Septiembre de 1964, que aprobó el Acuerdo sobre Agencias de Ayuda y Rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro, concertado con la República Federal de Alemania, estarían en contradicción con la citada Ley N° 19.633, en cuanto esta última gravaría con impuestos la venta de vehículos usados, por haber sido ingresados bajo el amparo de exenciones tributarias y/o aduaneras al momento de su internación, conforme las franquicias que los referidos Acuerdos Internacionales facultan a las Agencias Voluntarias de Ayuda y Rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro, como es XXXX.
Manifiesta que de acuerdo a lo expuesto, las disposiciones de la Ley N° 19.633, implicarían una modificación unilateral de los Tratados señalados, los que en caso alguno pueden desahuciarse sin el consentimiento de las partes y en conformidad a las normas de derecho internacional público.
En atención a lo expresado solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley N° 19.633 a XXXX, de modo de dar una respuesta a la referida Corporación.
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- Sobre el particular cabe manifestar a Ud., que con fecha 11 de Septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 19.633, que modificó el régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias...
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