Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 10°, Art. 12°, N°3, Art. 46° - Doctrina Administrativa - VLEX 527414022

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 10°, Art. 12°, N°3, Art. 46°

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 10°, ART. 12°, N°3, ART. 46°.(ORD. N° 760, DE 16.02.2001)

Consideraciones acerca de la Ley N° 19.633, de 1999, planteadas por Embajada extranjera.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente por el cual señala que la Dirección General Administrativa de ese Ministerio ha informado a esa Dirección sobre una eventual disparidad de criterios entre la XXXX y esa Secretaría de Estado, en relación al alcance del “régimen de franquicias para la importación y transferencia de automóviles”, concertado por intercambio de Notas Reversales entre los respectivos Estados el 27 de Octubre de 1992, problema que habría surgido con motivo de la dictación por parte de ese Ministerio, de la Resolución exenta N° 1017/2000, de 16 de junio de 2000, que autorizó la venta del automóvil de propiedad del Segundo Secretario de la Embajada de TTT, la que de conformidad al criterio imperante, limitó la liberación exclusivamente al pago de los derechos aduaneros.

    Expresa que la Embajada del TTT, en su Nota 604/00, de 7 de setiembre de 2000, ha formulado algunas consideraciones respecto al “hecho generador y sujetos del gravamen exonerado, al alcance de la exoneración y a la aplicación retroactiva de la normativa chilena”, señalando que el numeral 2 del Acuerdo citado, dispone que los funcionarios diplomáticos que no sean Jefes de Misión podrán introducir cada dos años un vehículo para su uso personal y “su transferencia estará eximida del pago de gravámenes...”. En opinión de la Misión Diplomática XXXX la expresión “transferencia”, debe interpretarse como equivalente a “enajenación” y “venta” ya que la operación de venta implica la enajenación del derecho de propiedad que el vendedor ostenta, así como su transferencia al comprador a cambio del pago de un precio y que se trata, por tanto, de un negocio jurídico de carácter bilateral con obligaciones equivalentes para ambas partes, “que no es susceptible de división desde el punto de vista tributario” y que “por lo tanto, aún en el caso de que el sujeto del impuesto sea la parte compradora, el gravamen afecta a la parte vendedora en su calidad de contraparte del negocio jurídico.”

    Concluye planteando los siguientes puntos:

    1. ¿Cuál es el alcance de la expresión “gravámenes”?. ¿Este concepto comprende los derechos aduaneros y otros recargos de efectos equivalentes que se cobran por Aduanas?.

    2. Una vez cumplidos los requisitos para la transferencia de un vehículo importado bajo el régimen de franquicias convenido en 1992, de conformidad a la ley ¿quién debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR