Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27° bis, Art. 23°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414346

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27° bis, Art. 23°.

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27° bis, Art. 23°, (Ord. N° 4841, de 18.12.2000)

Solicita pronunciamiento sobre solicitud de devolución según lo establecido en el artículo 27 bis, del D.L. N° 825 y, posibilidad de solicitar certificado a Tesorería para imputar dicho remanente a otros impuestos que se adeuden.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad sobre dos solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal presentadas en virtud del artículo 27° bis, del D.L. N° 825, de 1974, que le fueron rechazadas, según señala, por corresponder a operaciones afectas y exentas.

    Consulta además acerca de la posibilidad de solicitar al servicio de Tesorerías, que le emita un Certificado de Pago, según lo establecido en el inciso tercero del mencionado artículo 27° bis, a fin de imputarlo al pago de un P.P.M. voluntario, recuperando parte o el total de dicho monto, dependiendo del impuesto determinado, en la declaración anual de impuesto a la renta del año siguiente.

    Expone que con fecha 6/6/2000 presentó una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal, de acuerdo al artículo 27° bis, del D.L. N° 825, de 1974, correspondiente a compra de máquinas, efectuada en el período noviembre de 1999 a mayo del 2000, para la instalación de un centro de Diálisis, en el que se prestan servicios afectos y exentos de impuestos al valor agregado.

    Agrega que con anterioridad a esa fecha había presentado otra solicitud de devolución de remanente acumulado de crédito fiscal, en virtud del mencionado artículo, correspondiente a una inmobiliaria por la construcción de un edificio que en un 55% arrendó sin instalaciones y por lo tanto no gravado con impuesto al valor agregado y el 45% restante lo arrendó, según indica, gravado con el mencionado tributo.

    En ambos casos las solicitudes fueron denegadas por corresponder a ventas afectas y exentas, según señala en su presentación.

  2. - El artículo 27° bis, del D.L. N° 825, de 1974, permite a los contribuyentes del impuesto al valor agregado y a los exportadores que...

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