Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 36° – Código Tributario, Art. 126°, N° 3 – D.S. N° 348, de 1975, Art. 2° – D.L. N° 3.059, Art. 7°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377970

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 36° – Código Tributario, Art. 126°, N° 3 – D.S. N° 348, de 1975, Art. 2° – D.L. N° 3.059, Art. 7°.

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 36°Código Tributario, Art. 126°, N° 3 – D.S. N° 348, de 1975, Art. 2° – D.L. N° 3.059, Art. 7°. (Ord. N° 2.563, de 08.06.2004)

Recuperación del Impuesto al valor Agregado, en virtud del artículo 36°, del D.L. N° 825, efectuado por Empresa Naviera Extranjera, por Concepto de Crédito Fiscal soportado en la utilización de Servicio de Remolcadores, facturado con posterioridad al Zarpe de la Nave – Las empresas navieras, Chilenas y Extranjeras que efectúen transporte de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, gozan del mismo tratamiento tributario, establecido en el artículo 36, del D.L. 825, de 1974 – Procedimiento – Plazo – El artículo 126º, Nº 3, inciso segundo, del Código Tributario, permite a los contribuyentes efectuar peticiones de devolución de tributos o de cantidades asimiladas a éstos, que encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo, sean consideradas extemporáneas de acuerdo a las normas especiales que las regulen, derecho que podrá invocarse en la Dirección Regional que corresponda a la jurisdicción del contribuyente.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asiste al armador extranjero de una nave que efectúa transporte internacional de carga, de recuperar el Impuesto al Valor Agregado soportado en los servicios de salvamento recibidos, y de cual sería el procedimiento de recupero del mismo cuando ha habido una disputa respecto de ellos, la que ha terminado por transacción judicial.

    Señala que el día 28 de febrero de 2002, el buque tanque “XXXX” de propiedad del armador y operador extranjero, XXXXXX, recaló en el puerto de Quintero con un cargamento de petróleo crudo boliviano importado por Enap.

    Encontrándose el buque tanque en labores de descarga, otra nave efectúo ciertas maniobras, aproximándose peligrosamente al buque tanque. Este último al constatar que la nave se dirigía en curso de colisión, procedió a suspender la descarga de petróleo.

    Como consecuencia de lo anterior, se golpeó con fuerza la monoboya del puerto hasta que el calabrote de amarre de la boya se cortó. Se dio aviso a la autoridad marítima y se solicitó, por parte del capitán del buque tanque, práctico y remolcadores.

    Prestaron ayuda remolcadores de YYYYYY Limitada y de YYYY S.A.

    Con posterioridad se inició una disputa entre el armador...

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