Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°2 – ley de la Renta, Art. 20°, N° 3 y N° 4 – Res. Exenta N° 6.080, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377902

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°2 – ley de la Renta, Art. 20°, N° 3 y N° 4 – Res. Exenta N° 6.080, de 1999.

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2 – LEY DE LA RENTA, ART. 20°, N° 3 Y N° 4 – RES. EXENTA N° 6.080, DE 1999. (ORD. Nº 2.185, DE 11.05.2004)

Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la Certificación del Perfil de ADN, de caballos Chilenos – Concepto de Servicios – Los servicios consistentes en meras inspecciones o certificaciones de bienes constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de los números 3 o 4, del artículo 20°, de la Ley de la Renta – La tarifa que se pague por la certificación, no constituye base imponible del Impuesto al Valor Agregado – La certificación del ADN a través de exámenes de laboratorio instalado para tales efectos, constituye una actividad gravada con el Impuesto al valor Agregado, por provenir del ejercicio de una actividad clasificada en el N°4, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual, en virtud de una presentación efectuada por el Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de inscripción de caballares en un Registro Genealógico y de certificación del perfil de ADN de caballares desarrollado por esta Sociedad.

    Señala que con fecha 1° de marzo del 2000 la Sociedad Nacional de Agricultura celebró un convenio con la Federación de Criadores de Caballos Chilenos y otras entidades gremiales que llevan registros genealógicos de caballos chilenos, conviniéndose que todas las inscripciones practicadas en los diversos registros serían comunicadas a la Sociedad Nacional de Agricultura para que ésta, una vez incorporadas estas inscripciones a un registro correlativo que llevará para estos efectos, se la entregue en forma mensual y actualizada a la Federación de Criadores de Caballos Chilenos. Adicionalmente se encargó a la Sociedad Nacional de Agricultura la organización y administración de un registro internacional de caballos criollos.

    Posteriormente, por convenio suscrito el 07 de mayo del 2001 entre las mismas partes, se encargó a la Sociedad Nacional de Agricultura el establecimiento de una base de datos utilizando marcadores genéticos de ADN para la certificación del perfil de ADN de caballos chilenos inscritos y que en el futuro se inscriban en los diversos registros genealógicos actualmente a cargo de las entidades gremiales concurrentes a la celebración de...

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