Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 5°, Art. 8° – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20°, N°3 – C.P.E, Art. 5°, 32°, N°17, Art. 50°, N°1. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377898

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 5°, Art. 8° – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20°, N°3 – C.P.E, Art. 5°, 32°, N°17, Art. 50°, N°1.

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 5°, ART. 8°LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°3 – C.P.E, ART. 5°, ART5. 32°, N° 17, ART. 50°, N°1. (ORD. Nº 2.108, DE 06.05.2004)

Impuesto al Valor Agregado aplicable a los Servicios de Roaming Internacional, prestados por una Empresa establecida en Chile a Clientes Europeos – Concepto de Servicio – Territorialidad del Impuesto a las Ventas y Servicios – Los Servicios de Telecomunicaciones, sean locales o de larga distancia, incluidos los denominados “Roaming”, constituyen en Chile prestaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado – Imposibilidad de recuperar por parte de las Empresas Europeas al IVA recargado en los servicios de Roaming.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios prestados por empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones internacionales.

    Señala que en su calidad de representantes de empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones internacionales solicita se indique si los cargos por servicios de Roaming internacional prestados por empresas chilenas a clientes ubicados principalmente dentro de la Unión Europea se encuentran afectos a IVA.

    Por otra parte, solicita si es posible que los clientes europeos usuarios de los servicios de roaming prestados por la empresa chilena soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado recargado por los servicios prestados ya que dentro de la Unión Europea esta clase de servicios no se encuentra gravado con impuestos indirectos, por lo que a su juicio sus clientes tendrían derecho a recuperar el impuesto soportado en Chile sobre la base del principio de reciprocidad.

    Por último, solicita que en el evento que los servicios descritos no se encontraren en Chile gravados con IVA se indique el procedimiento al cual recurrir para obtener la devolución del impuesto que ha sido incorrectamente facturado hasta la fecha.

  2. - El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en...

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