Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 8°, Art. 52°, Art. 69° – Ley de la Renta, Art. 20°, N° 3 y 4. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377978

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 8°, Art. 52°, Art. 69° – Ley de la Renta, Art. 20°, N° 3 y 4.

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. , N° 2, ART. 8°, ART. 52°, ART. 69°LEY DE LA RENTA, ART. 20°, N° 3 Y 4. (ORD. N° 3.424, DE 14.07.2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a Servicios de Inspección y Certificación de Semillas y Análisis de Laboratorio – Los servicios consistentes en meras Inspecciones o Certificaciones de bienes, constituyen Prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del artículo 20( de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, la Tarifa que se pague por obtener tal Certificación no constituye Base Imponible del Impuesto al Valor Agregado – La remuneración obtenida por dichos servicios se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con las reglas generales, en caso de que sea necesario realizar exámenes de laboratorio, para efectos de la correspondiente certificación – Las boletas o facturas exentas por los servicios de Inspección y Certificación de semillas que directamente presta el SAG deben ser emitidas por este organismo y no por la receptora de los fondos recaudados por este concepto.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual, consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de inspecciones sanitarias y certificaciones que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en cumplimiento de su Ley Orgánica presta a quienes le requieran tales servicios.

    Señala que a medida que ha transcurrido el tiempo la gama de prestaciones que otorga el SAG se han ido diversificando, principalmente debido al sostenido aumento de las exportaciones silvoagropecuarias, a los mayores requisitos sanitarios que exigen los países de destino de nuestros productos y al mayor número de actividades y procesos que a nivel interno y externo debe certificar en su rol de autoridad sanitaria oficial del país que le asignan los diversos tratados internacionales suscritos por Chile.

    Las principales prestaciones que otorga el SAG son las siguientes:

    - Inspecciones sanitarias y certificaciones de productos exportados.

    - Inspecciones sanitarias y certificaciones de productos importados.

    - Certificación de semillas para utilización nacional y para la exportación.

    - Análisis de laboratorio.

    Por todas estas prestaciones cobra las tarifas fijadas en el decreto supremo del Ministerio de Agricultura N° 461 del 2003.

    Con respecto a estas...

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