Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 15° – Oficio N° 3.428, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 527374990

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 15° – Oficio N° 3.428, de 1991.

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15° – OFICIO N° 3.428, DE 1991. (ORD. N° 2.888, DE 04.08.2005)

Correcta Aplicación de Ord. N° 3.428, del 04/10/1991, en Situaciones que indica – En Aquellos casos en que el Precio de Venta de Cosas Muebles a Plazo se expresa en Moneda Extranjera, pero el Pago de las Cuotas del Precio se Percibe en Moneda Nacional, el Alza que se pueda producir en el cambio de la moneda extranjera, a la moneda nacional, constituye una forma de Reajuste del Precio que estará o no, afecto al IVA según supere o no, a la Variación del valor de la Unidad de Fomento en ese mismo período – Reajuste Positivo, producto de la disminución del Tipo de Cambio – Pago de una suma Inferior a la Originalmente facturada – Emisión de Nota de Crédito – Variación negativa de la Unidad de Fomento y el tipo de Cambio aumenta positivamente – Precio a pagar resulta ser mayor al originalmente facturado – Emisión de Nota de Débito por la Diferencia provocada por el tipo de cambio.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la correcta aplicación del Ord. N° 3428, de 4/10/91, en situaciones que indica.

    Señala que el oficio en cuestión indica que: “en aquellos casos en que el precio de venta de cosas muebles a plazo se expresa en moneda extranjera, pero el pago de las cuotas del precio se perciba en moneda nacional, el alza que se pueda producir en el cambio de la moneda extranjera –en la que se ha convenido el pago a plazo del precio de venta- a la moneda nacional, en el lapso que medie entre la facturación de esa venta y el pago de las cuotas del precio, constituye una forma de reajuste de ese precio que estará, o no, afecto al IVA según supere, o no, a la variación del valor de la unidad de fomento en ese mismo período”.

    Adicionalmente el referido oficio agrega que “si efectivamente debe aplicarse el I.V.A., el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito”.

    Basado en lo anterior, es que el contribuyente solicita un pronunciamiento respecto de la correcta aplicación del señalado pronunciamiento en las siguientes situaciones:

    1. Baja en el tipo de cambio, de la moneda extranjera en la que se ha convenido expresar un precio pagadero en moneda nacional, y una variación positiva de la U.F..

    Con relación a esta situación se requiere confirmar que, en virtud del criterio expuesto en Ord...

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