Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 5°, Art. 52° – Resolución N° 6080, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 527374922

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 5°, Art. 52° – Resolución N° 6080, de 1999.

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G), ART. 5°, ART. 52° – RESOLUCIÓN N° 6080, DE 1999.

(ORD. N° 163, DE 18.01.2005)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios contemplado en el Artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, de 1974, a un Contrato de Arrendamiento Internacional de Bienes Corporales Muebles, en consideración al Requisito de Territorialidad establecido en el Artículo 5°, del citado decreto Ley.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual los abogados XXXXXX y YYYYYY solicitan un pronunciamiento con relación a la aplicación de Impuesto al Valor Agregado a un contrato de arrendamiento internacional de bienes corporales muebles.

    Señalan que el negocio que se proyecta consiste en la adquisición en el extranjero, por parte de una sociedad chilena, de diversos bienes muebles los que posteriormente dará en arrendamiento, también en el extranjero. Esto es, los bienes mencionados serían adquiridos fuera de Chile y, sin que medie importación alguna, serían dados en arrendamiento en el extranjero. En este contexto el acuerdo de voluntades entre la empresa arrendadora chilena y la arrendataria extranjera, se formalizaría fuera de Chile a través de la suscripción de los contratos correspondientes.

    Manifiesta que según el Oficio 540 de 1976, de esta Dirección Nacional, los ingresos provenientes de un contrato de arrendamiento de maquinarias que se cumplirá en el extranjero, se encuentran exentos de IVA, en atención a que se trata precisamente de servicios prestados fuera del territorio nacional.

    En mérito de lo expuesto solicita un pronunciamiento que ratifique el criterio expuesto en el Oficio 540 de 1976, en cuanto a que el arrendamiento descrito en la presentación constituye un hecho no gravado con IVA.

  2. - El artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, grava especialmente con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles...”

    Por su parte, el artículo 5° del citado cuerpo legal establece que “El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

    Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR