Ventas y Servicios Nuevo Texto 8° letra h), Art. 2°, N2 Ley N° 17.336, Art. 10°, Art. 11.
Fecha | 10 Diciembre 2009 |
Número de sentencia | 3470 |
Normativa aplicada | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – 8° LETRA H), ART. 2°, N2 – LEY N° 17.336, ART. 10°, ART. 11. (ORD. N° 3.470, DE 10.12.2009)
IVA aplicable a servicios de capacitación, soporte en línea, asistencia en terreno y mantenimiento correctivo de programas computacionales vinculados al licenciamiento y puesta en marcha de los mismos.
-
- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXX, en representación de YYYY, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de instalación y puesta en marcha de programas computacionales, capacitación soporte en línea a través de una mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y asistencia en terreno, vinculados a licenciamientos de programas computacionales que pretende realizar.
Señala que la empresa YYYY se dedica al diseño, programación, mantenimiento, entrenamiento y comercialización de sus propios programas computacionales.
Manifiesta que su representada actualmente se encuentra participando en el “Llamado a licitación (LAL), Chile, segundo proyecto de administración del gasto público, sistema financiero contable para 112 Municipalidades y 10 Corporaciones municipales y los servicios de; instalación, configuración y puesta en marcha, servicios de capacitación, servicios de mesa de ayuda en línea, servicios de mantenimiento correctivo, servicios de monitoreo y asistencia en terreno. Adquisición de sistemas financiero contable para Municipalidades LPI UEC3 N°01/09 Préstamo BIRF N°7485-CH”.
Expresa que teniendo en cuenta que el objeto del contrato no es unitario sino complejo, su representada estima que algunos de los productos y servicios que se pretenden contratar estarían gravados con el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (órgano encargado de la ejecución del proyecto), expresa que los servicios solicitados en la licitación no estarían afectos al referido impuesto, criterio que se desprendería de los artículos N°2 del D.L. 825, y artículos 20 N° 3, 4, 5 y 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que se trata de servicios que no cumplen con los requisitos legales para estar afectos a IVA. Indicando que respecto de este tema pueden consultarse entre otros pronunciamientos los contenidos en Ord. N° 33 de 04.01.2001 y Ord. 4335, de 05.11.2001, del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, según lo indicado en respuestas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba