Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 19.709, Art. 8° – Circular N° 25 de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 527375022

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 19.709, Art. 8° – Circular N° 25 de 2002.

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 19.709, ART. 8° – CIRCULAR N° 25 DE 2002. (ORD. N° 2.602, DE 19.07.2005)

Diversas consultas sobre procedencia de Beneficios Tributarios establecidos en Ley N° 19.709, en situaciones que expone, con el fin de Determinar la Viabilidad Económica de realizar una Inversión al amparo de dicho Cuerpo Legal.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional memorando del antecedente, mediante el cual la Subdirección de Fiscalización remite oficio de esa Dirección Regional, en el que señala que la sociedad XXXXXX S.A. solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.709, en situaciones que expone, con el fin de determinar la viabilidad económica de realizar una inversión al amparo de dicho cuerpo legal.

    El contribuyente señala en su presentación que la actividad a desarrollar principalmente es manufactura y servicio, de manera más descriptiva, fundición, recuperación de elementos de desgaste (revestimientos metálicos, gomas y poliuretano), y servicio de cambio de revestimiento de molinos e instalación de esos elementos.

    Agrega que los elementos a fabricar o recuperar son para incorporarlos a equipos o máquinas de producción de la minería, estos son de gran volumen y peso, por tanto, los elementos los fabricarán en las instalaciones de YYYYYY y la instalación sólo puede realizarse en el lugar de producción de las Compañías Mineras, entendiendo las que están en la Segunda Región.

    Además señala que la fabricación y el servicio de instalación son una sola acción comercial, se entiende como un conjunto, ya que de esa manera lo adquieren quienes le compran, asegurándose una responsabilidad en la manufactura e instalación.

    Las consultas detalladas en la presentación del contribuyente son las siguientes:

    1. Si el convenio de mantención e instalación, para mineras ubicadas en la Segunda Región, puede ser calificable al amparo de la Ley N° 19.709, como exento de Impuesto al Valor Agregado y exento de Impuesto de Primera Categoría, considerando que la oferta técnica que ofrece es denominada “Cambio de revestimiento de Molinos”, nombre técnico común, definido por las propias Compañías Mineras en los “Contratos” que amparan la “Orden de Compra”. Se complementan ahí elementos de su propia fabricación, piezas que se adhieren como protección a los mantos de los molinos y la instalación de ellos, la cual se ejecuta con instaladores técnicos muy calificados. Es una labor de ingeniería aplicada con gran control de seguridad, pero debe realizarse en el lugar propio de los equipos, no hay otra manera o posibilidad de realizarlo.

    2. ¿Qué factibilidad hay de comprar con facturas en que se recargue el impuesto y, posteriormente, mediante una...

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