Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.591, Art. 29° – Circular N° 12, de 1987. - Doctrina Administrativa - VLEX 527374842

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.591, Art. 29° – Circular N° 12, de 1987.

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.591, ART. 29° – CIRCULAR N° 12, DE 1987. (ORD. N°463, DE 09.02.2005)

Forma de Imputación de los Abonos efectuados por el deudor para pagar Facturas pendientes de Pago en caso de Emisión de Notas de Débito conforme al procedimiento establecido en el artículo 29°, de la Ley N° 18.591.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicitan un pronunciamiento a través del cual se aclaren las instrucciones impartidas en la Circular N° 12 de 1987, sobre normas contenidas en el artículo 29° de la Ley 18.591, de 1987, respecto de la recuperación de IVA y de los impuestos de los artículos 40° y 42° del D.L. N° 825, en caso de quiebra del comprador.

    Señalan que la Compañía XXXXXX S.A. vendió harina durante un tiempo a un industrial de Chillan, para su panadería ubicada en esa ciudad. Es el caso que dicho industrial comenzó a dejar impagas facturas y notas de débito desde el 10 de octubre del 2001, en mérito de lo cual se solicitó la quiebra de dicho comprador, la cual fue dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil XXXXXX, lo que aconteció con fecha XX de XX del 200X.

    Manifiestan que una vez verificado el crédito, el fallido impugnó parcialmente dicha verificación alegando que se habían hecho abonos a ella por el monto de $0.000.000, los que fueron reconocidos por su representada. De esta forma, en definitiva el capital adeudado ascendió a $00.000.000, más IVA de 18% $0.000.000, más IVA adicional 12% $0.000.000, lo que suma un total de $00.000.000.

    Con posterioridad se solicitó al Sr. Síndico la emisión de una nota de débito por devolución de IVA por el saldo insoluto que se había facturado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley 18.591, de 1987, ante lo cual se emitió la nota de débito N° 000XX del XX de XX del 200X en la cual se descontaron los $0.000.000 de abono al capital que se reconoció, en vez de descontar sólo el IVA que corresponde a dicho abono de capital, con lo cual la nota de débito quedó en $0.000.000, lo que a su juicio constituye un error.

    Al consultársele al respecto el Sr. Síndico y su contador argumentaron que de conformidad con la Circular 12 de 1987, del Servicio de Impuestos Internos, el procedimiento realizado fue el correcto.

    En atención a que estiman que el procedimiento realizado por el Sr. Síndico es incorrecto, solicitan una aclaración de las...

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