Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 24°, Art. 27°, Art. 27° bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377886

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 24°, Art. 27°, Art. 27° bis.

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 24°, ART. 27°, ART. 27° BIS. (ORD. Nº2.148, DE 10.05.2004)

Solicitud de Devolución de Remanentes de Crédito Fiscal originados en la Adquisición de Activos Fijos que fueron enajenados antes de efectuar dicha Solicitud – El artículo 27 bis, no contempla un plazo para impetrar el derecho que confiere, lo que es plenamente concordante con la regulación legal del mecanismo de recuperación de los remanentes – Para el otorgamiento del reembolso que debe efectuar la Tesorería General de la República, el contribuyente debe tener a la época de efectuar la petición, remanentes de crédito fiscal acumulado durante seis o más periodos tributarios consecutivos, originado en la adquisición de activos fijos – La enajenación de los bienes pertenecientes a su activo fijo antes de solicitar la devolución de remanente de crédito fiscal, no altera el derecho del contribuyente a impetrar el beneficio, en la medida que la referida venta, no tenga como consecuencia la modificación de su carácter de bienes del activo fijo.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual solicita un pronunciamiento en cuanto a si existe plazo para acogerse al beneficio contemplado en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, para recuperar el remanente acumulado de crédito fiscal por compras de activo fijo. Asimismo, consulta si es necesario ser propietario de dichos activos fijos al momento de efectuar la solicitud referida.

    Señala que el contribuyente Agrícola XXXXXX S.A., inició actividades agrícolas en 1991, realizando inversiones en activos fijos, las que estarían respaldadas por las correspondientes facturas de compra y el libro de compraventas y, además, se habría declarado oportunamente el IVA mediante Formulario 29. No obstante ello, por omisión de la contadora de la empresa no se habría indicado en los respectivos formularios las inversiones en activos fijos que le hubieren permitido a la empresa recuperar el crédito fiscal generado en la adquisición de los mencionados activos, de acuerdo a las normas del artículo 27 bis del D.L. N° 825.

    El contribuyente durante el año 2000, procedió a la venta de un predio, y a la adquisición de otro, el que estaría destinado a la producción de paltos, inversión que a su vez habría estado requiriendo una serie de compras de activo fijo, situación que implicaría la acumulación de un crédito fiscal originado en adquisiciones de dicho activo, el cual se estima susceptible de ser recuperado según el procedimiento establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825.

    Este mismo...

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