Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 27° bis – D.S. N° 1.139, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377834

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 27° bis – D.S. N° 1.139, de 1991.

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS – D.S. N° 1.139, DE 1991. (ORD. N° 4.511 DE 29.09.2004)

Devolución de remanentes de crédito fiscal según el artículo 27 bis, del D.L. N° 825, originados en la actividad forestal – Reglamento sobre Contabilidad Agrícola – Concepto de Activo Fijo.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento con relación a la recuperación de remanentes de crédito fiscal, según lo prescrito por el artículo 27 bis, del D.L. N° 825, originados en la compra de insumos para la plantación forestal.

    Señala que junto a otra persona se encuentran evaluando la posibilidad de adquirir un inmueble con la finalidad de realizar un negocio forestal, aprovechando los beneficios del D.L. N° 701, de 1974. Conjuntamente con lo anterior las partes planas y bajas del predio en cuestión serían utilizadas para el desarrollo de una actividad agrícola.

    Para el cumplimiento del objetivo señalado, constituirán una sociedad agrícola-forestal de responsabilidad limitada que desarrollará, en principio, ambos negocios en conjunto.

    Al respecto consulta si se encuentran vigentes los criterios manifestados en los Oficios N° 2.986 del 31 de julio de 1987, y el 1.675 del 17 de junio de 1991, en el sentido de que procede la devolución de IVA establecida en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, cuando los remanentes de crédito fiscal se hubieren generado en la compra de insumos para la plantación forestal, ya que los bosques y plantaciones forestales, cuando se encuentran en crecimiento constituyen activos fijos para el contribuyente, según lo establece el Reglamento de Contabilidad Agrícola.

    Adicionalmente solicita se ratifique que no obstante la sociedad que constituirá se encuentre tributando bajo el régimen de renta presunta, dicha situación no le impediría acceder a las eventuales devoluciones de remanentes de crédito fiscal a que tuviera derecho de conformidad con el artículo 27 bis del D.L. N° 825.

  2. - Sobre el particular cabe señalar que de conformidad con el artículo 27 bis del D.L. N° 825, para acogerse a la recuperación de los remanentes de crédito fiscal, entre otros requisitos, se exige que las compras de materiales e insumos, así como las prestaciones de servicios utilizadas, en este caso destinadas a la plantación manutención y explotación forestal, pasen a formar parte integrante del costo de los bienes del activo...

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