Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23° – D.S N° 55, de 1977, Art. 43°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377930

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23° – D.S N° 55, de 1977, Art. 43°.

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23° – D.S N° 55, DE 1977, ART. 43°. (ORD. N° 4.814 DE 26.10.2004)

Utilización del Crédito Fiscal Originado en la Adquisición de Vehículos, cuya venta no se encuentra previamente determinada, cuando algunos de ellos son Vendidos con Posterioridad exentos del Impuesto al valor Agregado no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicio que se afecten a hechos no gravados por la ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor – En caso que la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios se destinen a operaciones gravadas y exentas, el Crédito deberá calcularse en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento – Para determinar el monto del crédito fiscal respecto de los bienes corporales muebles y de los servicios de utilización común, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado – Al estar el Impuesto al Valor Agregado estructurado legalmente sobre “Base Financiera”, para su determinación en cada periodo tributario, equivalente a un mes, se deben considerar las adquisiciones y las ventas efectuadas en ese mes determinado, sin que sea necesario que en ambas operaciones se trate de la misma especie física, esto es, que no necesariamente debe existir una relación entre los productos comprados en un mes con aquellos vendidos en el mismo período.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca de la utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de vehículos, cuya venta no se encuentra previamente determinada, cuando algunos de ellos son vendidos con posterioridad a las Fuerzas Armadas y Carabineros exentos de Impuesto al Valor Agregado.

    Expone que de acuerdo a las normas establecidas en el D.L. N° 825, en general, quedan gravadas con Impuesto al Valor Agregado, todas las ventas de vehículos motorizados nuevos realizadas por una empresa dedicada a la importación de ellos. En estas condiciones, el Impuesto al Valor Agregado soportado en la importación, constituye crédito fiscal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23° y siguientes del D.L. N° 825.

    Sin...

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