Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23° – Ley de Sociedades Anónimas, Art. 94°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377846

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23° – Ley de Sociedades Anónimas, Art. 94°.

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23° – LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ART. 94°. (ORD. N° 4.203 DE 07.09.2004)

Utilización de Remanente de Crédito Fiscal originado en la Construcción de un Inmueble de Propiedad de una Empresa Constructora que se ha propuesto dividirse, asignando dicho inmueble a la nueva sociedad que nace de esta división.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la utilización del crédito fiscal originado en la construcción de un inmueble de propiedad de una empresa constructora, que se ha propuesto dividirse, asignando dicho inmueble a la nueva sociedad que nace de esta división.

    Señala que se encuentra asesorando a una empresa constructora que dentro de su giro construye diversos tipos de inmuebles: habitacionales, oficinas y otros, dentro de los cuales construyó un edificio de oficinas encargando parte de la construcción, a otra empresa constructora mediante el sistema de administración, para posteriormente venderlo.

    Lamentablemente, entre otras cosas, por la ubicación del inmueble, la venta no ha sido muy exitosa y se está pensando en arrendar el inmueble a terceros. Para tal efecto, se ha propuesto dividir la sociedad, dejando en la sociedad continuadora el giro constructor y asignando a la nueva sociedad que tendrá el giro inmobiliario y de inversiones, el edificio construido, ya que de esta forma podrá concentrar la gestión vinculada al arrendamiento y conseguir financiamiento para este edificio de tal manera de no afectar la capacidad de crédito de la sociedad continuadora.

    La nueva sociedad, arrendará estas oficinas sin instalaciones, hasta que exista un interesado que decida comprarlas.

    Agrega que el arrendamiento y posterior venta realizada no estará gravada con IVA, ya que en el primer caso se tratará del arriendo de un inmueble sin muebles, ni instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, mientras que en el segundo caso se tratará de la venta de un inmueble que no será de propiedad de una empresa constructora que lo haya construido totalmente o en parte por un tercero para ella.

    Sin embargo, en esta operación surgen dudas respecto del tratamiento aplicable al crédito emanado de las compras que debió realizar la sociedad que dentro de sus giros tiene el de construcción (continuadora) para construir el edificio. En la especie, la Sociedad Anónima XX ya ha utilizado parte...

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