Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 8°, Art. 15°, Art. 16°, letras c) y h), Art. 55°– Resolución Ex. N° 6.080, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 527375062

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 8°, Art. 15°, Art. 16°, letras c) y h), Art. 55°– Resolución Ex. N° 6.080, de 1999.

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2, ART. 8°, ART. 15°, ART. 16°, LETRAS C) Y H), ART. 55°– RESOLUCIÓN EX. N° 6.080, DE 1999. (ORD. N° 1.066, DE 20.04.2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los Artículos 8° y 2°, N° 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974, a diversos Aportes en Dinero efectuados por una Sociedad Inmobiliaria en cumplimiento de un Convenio de Litigación de Impacto Vial.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual el señor Director (S) Regional de la Dirección Regional Metropolitana X, traslada una consulta del señor XXX en representación de la empresa Sociedad Concesionaria XXXXXXXX, en la que solicita un pronunciamiento en relación a si una serie de pagos efectuados por una Sociedad Inmobiliaria a la Sociedad Concesionaria en el marco de la ejecución de la concesión, se encuentran gravados con IVA.

    Señala que la XXXXXXXX es titular de la concesión de obra pública denominada “Camino TTTTT”, en adelante la “autopista”.

    Por su parte, Inmobiliaria ZZZ, en adelante la “Inmobiliaria”, se encuentra desarrollando una serie de proyectos al interior de la zona urbanizable de la comuna de Colina. Para poder desarrollar estos proyectos, de conformidad con las Resoluciones medioambientales y de urbanismo, y al Acuerdo Marco que establece las bases y principios de mitigación vial de la Provincia de Chacabuco, se establecieron una serie de obligaciones que debe cumplir la Inmobiliaria, entre las cuales se encuentra el desarrollo de una serie de obras viales complementarias y de paisajismo. Todas estas obras una vez realizadas pasarían a propiedad del Fisco de Chile.

    Con fecha 03 de diciembre del 2003, la Inmobiliaria y XXXXXXXX suscribieron un Convenio de Aportes para la Operación, Mantenimiento y Conservación de las Obras Complementarias desarrolladas por la Inmobiliaria en el AAAAAA, Enlace BBBBBB.

    En virtud de dicho convenio, la Inmobiliaria se obligó a la construcción, a su entero costo, de las obras del AAAAAA; a transferir al Fisco los terrenos necesarios y, en su caso, a realizar los aportes necesarios para efectuar las expropiaciones que fueren necesarias; a la elaboración de los planos; a la ejecución y mantenimiento del proyecto de paisajismo; a realizar aportes en dinero para el mantenimiento y conservación del paisajismo de las obras en la medida que sean efectuados por XXXXXXXX; y a pagar una cantidad de dinero a XXXXXXXX por la inspección y administración de las obras.

    Por su parte XXXXXXXX se obliga a realizar el mantenimiento y conservación de las obras y del paisajismo, en la medida que ellas sean incorporadas a su contrato de concesión, asumiendo estas obligaciones para con el Ministerio de Obras Públicas.

    De conformidad con el Convenio de Aportes, los pagos que debe realizar la Inmobiliaria a favor de XXXXXXXX son los siguientes:

    1. Aportes en dinero para el mantenimiento y conservación de las Obras Complementarias construidas por la Inmobiliaria;

    2. Aportes en dinero para el mantenimiento y conservación del paisajismo;

    3. Aportes en dinero por concepto de gastos de inspección y administración de las Obras, así como por gastos generales y servicios operacionales;

    4. Aportes en dinero con relación a los costos de iluminación de las Obras;

    5. Aportes en dinero por las cantidades necesarias para expropiar las superficies indispensables para la ejecución de las Obras, si ello fuere necesario.

    En relación con estos pagos, solicita se aclare si cada uno de ellos se...

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