Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 8°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377838

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 8°.

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 4.232 DE 08.09.2004)

IVA en asesorías utilizando Internet a modo de Comunicación y Entrega de Información a

Clientes.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado, a las asesorías utilizando Internet como forma de comunicación y de entrega de información al cliente.

    Señala en su presentación que se encuentra asesorando a una empresa consultora que presta asesorías a determinados clientes en el tema específico de planificación estratégica y cuyas asesorías se realizan a través de un conjunto de reuniones, previamente definidas sobre la base de un programa de trabajo acordado con la empresa cliente. Agrega que, con el objeto de preparar las reuniones por parte de los ejecutivos de la empresa cliente y de recoger antecedentes para el desarrollo de la asesoría, se utiliza Internet como forma de comunicación y de entrega de información al cliente, lo cual hace más competitiva y ágil la prestación del servicio profesional.

    Por lo anterior, y citando el Oficio N° 4561 de 10-12-1999, de este Servicio, pide se señale que, el hecho de usar en esta asesoría Internet como forma de comunicación y de entrega de información al cliente, no varía su calificación como una actividad del N° 5, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose gravada con IVA.

  2. - El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios.

    El artículo 2° en su N° 2, define al servicio, como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

  3. - En respuesta a su consulta cabe señalar en primer lugar que el Oficio N° 4.561 de 1999, emitido por este Servicio, que Ud. cita, no dice relación con la situación que plantea en su presentación, pues dicho pronunciamiento se refiere a un servicio de soporte que presta la empresa consultante a los usuarios de los programas computacionales comercializados por ella, lo que, según resulta de su...

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