Ventas y Servicios - Nuevo Texto de Impuesto a Las - Art. 24°, Abril 1997
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 1997 |
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- MEDIANTE OFICIO DEL ANTECEDENTE SE CONSULTA ACERCA DE LA PROCEDENCIA DEL INCREMENTO AL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL QUE PRETENDE UN CONTRIBUYENTE, QUIEN MEDIANTE PRESENTACIÓN SOLICITA MODIFICAR SU DECLARACIÓN MENSUAL DEL MES DE MAYO DE 1996, AUMENTANDO EL CRÉDITO FISCAL DE ESE MES, AL HABER COMETIDO UN ERROR EN LA CONTABILIZACIÓN DE UNA FACTURA RECIBIDA OPORTUNAMENTE.
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- AL RESPECTO, CABE HACER PRESENTE QUE, DESPUÉS DEL PLAZO DE DOS MESES ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24, DEL DL NO. 825, LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN GENERAL NO PUEDEN REBAJAR DIRECTAMENTE DEL DÉBITO FISCAL DE UN PERIODO TRIBUTARIO, ENTRE OTRAS, AQUELLAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A ERRORES COMETIDOS AL ANOTAR UN CRÉDITO FISCAL MENOR AL QUE CORRESPONDÍA, RESPECTO DE FACTURAS RECIBIDAS Y REGISTRADAS OPORTUNAMENTE.
POR LA MISMA RAZÓN, TAMPOCO ES PROCEDENTE AUTORIZAR A UN CONTRIBUYENTE EL INCREMENTO DEL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL, POR EL ERROR EN QUE HA INCURRIDO AL REGISTRAR UN CRÉDITO FISCAL MENOR AL ANOTADO EN UNA FACTURA RECIBIDA Y REGISTRADA OPORTUNAMENTE.
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- NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL OFICIO CIRCULAR NO. 4.614, DE 1978, DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL, EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO HAYA UTILIZADO EL CRÉDITO FISCAL DENTRO DEL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 24, DEL DL NO. 825, NO SIGNIFICA LA PERDIDA DEL DERECHO A ESE CRÉDITO, SINO SOLAMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE...
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