Ventas y servicios - Nuevo texto impuesto a las - Art. 2° , N° 2. Agosto 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 541023114

Ventas y servicios - Nuevo texto impuesto a las - Art. 2° , N° 2. Agosto 1998

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1998

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2° , N° 2.

Servicios administrativos de apoyo a la contratación de seguros - Criterio de aplicabilidad del IVA en Ord. N° 2.741, de 1997 - Boletín del Servicio de Impuestos Internos Diciembre 1997 - Informe Superintendencia de Valores y Seguros - Si prestaciones encomendadas incluyen participación o intervención del prestador en la promoción, venta o comercialización en general, de los seguros, se mantiene criterio sostenido en Ord. N° 2.741, de 1997 - Si contrato se celebra para encomendar prestaciones exclusivamente administrativas, cuyo desempeño no corresponde a agentes de venta o corredores de seguros, no se grava con IVA - Remuneración provendría de actividad del N° 5, del Art. 20° , de la Ley de la Renta.

  1. - Se ha solicitado se reconsidere el criterio sustentado por esta Dirección Nacional en Ord. Nº 2741, de 1997, al estimar que ciertos servicios administrativos de apoyo a la contratación de seguros -que describía en su consulta y que encargaría a empresas especializadas- son de aquellos a que se refiere el artículo 57º del DFL. de Hacienda Nº 251, de 1931, que caracterizan y definen a los corredores de seguros encargados de su comercialización, actividad que se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado de acuerdo a las reglas generales.

    Las prestaciones descritas en la ocasión consistían en citar a los potenciales asegurados para entrevistarlos, explicándoles las características del seguro ofrecido y entregándoles material impreso para el efecto, requiriéndoles sus antecedentes personales, exámenes de salud,etc., llenando a su nombre los formularios pertinentes y efectuando una preevaluación de la solicitud del caso para el pronunciamiento definitivo del asegurador, contratando o rechazando el seguro.

    Se agregaba entonces que, eventualmente, tales servicios serían prestados respecto de personas previamente seleccionadas por el propio asegurador, como potenciales asegurados.

    A juicio de la recurrente, las prestaciones que se proyecta utilizar no corresponden a operaciones de corretaje de seguros, ni tampoco a las de agente de ventas de ellos.

  2. - La Superintendencia de Valores y Seguros -ante quien fueron remitidos los antecedentes del caso para que, en el ejercicio de su competencia, se pronunciara en la materia- informa en Of. Nº 3640, de 16 de julio de 1998, que habiendo concluido que si bien en las prestaciones cuestionadas no se comprende la representación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR