Ventas y servicios - Nuevo texto impuesta a las - Art. 23°, N° 2°. Marzo 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 541023098

Ventas y servicios - Nuevo texto impuesta a las - Art. 23°, N° 2°. Marzo 1998

Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 23°, N° 2°.

Empresa de promoción y publicidad - Adquisición de bienes entregados gratuítamente con fines promocionales o publicitarios - Se consideran rentas los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuíto - Norma aplicable a vendedores - Entrega de bienes corporales muebles a título gratuíto efectuada por prestadores de servicios, no constituye un hecho gravado con IVA- Improcedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de dichos bienes.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si procede que una empresa dedicada a la prestación de asesorías en marketing y promociones, utilice el crédito fiscal recargado en la adquisición de bienes entregados gratuitamente con fines promocionales o publicitarios.

    Manifiesta que su cliente, es una empresa dedicada a la prestación de asesorías en marketing y promociones que ha suscrito un contrato por el que se obliga a administrar y desarrollar para ella una campaña promocional consistente en la distribución de premios entre los clientes de la tienda que acumulen una suma determinada de puntos. Agrega que la referida campaña publicitaria incluye la adquisición y posterior entrega gratuita de los bienes otorgados como premio a los clientes frecuentes de dicha tienda.

    Señala que este Servicio ha sostenido que en estos casos, el impuesto al valor agregado recargado en la adquisición de bienes para ser entregados gratuitamente, no da derecho a crédito fiscal, sino que constituye un mayor costo para el prestador del servicio, criterio que, a su entender, no resulta aplicable en el caso de empresas dedicadas a la realización de campañas promocionales y de marketing, toda vez que en estos casos la adquisición de bienes para su entrega gratuita constituye un gasto de tipo general asociado directamente con su giro.

  2. - El artículo 23º, del D.L. Nº 825, de 1974, en su Nº 2, dispone que no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados con el impuesto al valor agregado o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.

  3. - Al respecto, cabe hacer presente a Ud. que, de acuerdo al sistema del impuesto al valor agregado, como regla general, un contribuyente tiene derecho a utilizar este...

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