Ventas y Servicios - Nuevo texto - Ley Impuesto a las - Art. 46° - Ley N° 19.633, del Ministerio de Hacienda. . Noviembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 541022978

Ventas y Servicios - Nuevo texto - Ley Impuesto a las - Art. 46° - Ley N° 19.633, del Ministerio de Hacienda. . Noviembre 1999

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 46º - LEY Nº 19.633 DEL MINISTERIO DE HACIENDA (D.O. 11.09.99)

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Enajenación de vehículo importado al amparo de la Partida 00.04, del Arancel Aduanero - Beneficio tributario solicitado estando vigente sistema anterior - Modificaciones al régimen tributario que afecta a importaciones de automóviles acogidos a franquicias especiales Ley Nº 19.633 - Primera enajenación en el país se encuentra gravada con el IVA y con impuesto Adicional del Art. 46º - Ley se aplica a contar de la fecha que entra en vigencia.

  1. - El recurrente requiere un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la incidencia de la Ley Nº 19.633, del Ministerio de Hacienda, publicada en el diario oficial de fecha 11 de Septiembre de 1999, en la posterior enajenación de un vehículo importado al amparo de la partida 00.04 del Arancel Aduanero.

    Expresa el recurrente que en su calidad de funcionario dependiente de la Universidad de Chile y por haber permanecido en comisión de servicio en Lyon Francia, tiene derecho a acogerse a la partida 00.04 del Arancel Aduanero en la importación de un vehículo, por lo cual, pide se le señale por esta superioridad, los cambios que se producen con motivo de la publicación de la Ley 19.633, en lo que se refiere a la posterior enajenación del vehículo importado al amparo de la referida partida y si se deberán pagar los impuestos del artículo 46 de la ley del IVA, considerando que al momento en que solicitó el beneficio aduanero se encontraba vigente el sistema anterior.

  2. - Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que, efectivamente, con fecha 11 de Septiembre de 1999, se publicó en el diario oficial la Ley Nº 19.633, del Ministerio de Hacienda, que modifica el régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales.

    En su artículo 1º, la referida ley introduce modificaciones a los Tratamientos Arancelarios del Arancel Aduanero, Sección 0 , cuya norma ha quedado como sigue:

    Nota Legal Nacional Nº 3.

    "Los vehículos automóviles importados al amparo de las Partidas del Capítulo 0, del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos con respecto a los que les afectarían en el régimen general, no podrán ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la...

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