Ventas y Servicios - Nuevo texto Ley Impuesto a las - Art. 27º bis - Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.139, de 1990 , Circular Nº 22, de 1991, Circular Nº 63, de 1990. Septiembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 541022946

Ventas y Servicios - Nuevo texto Ley Impuesto a las - Art. 27º bis - Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.139, de 1990 , Circular Nº 22, de 1991, Circular Nº 63, de 1990. Septiembre 1999

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 27º BIS - DECRETO SUPREMO DE HACIENDA Nº 1.139, DE 1990 (D.O. 05.01.91), CIRCULAR Nº 22, DE 1991, CIRCULAR Nº 63, DE 1990.

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Devolución del IVA en virtud del art. 27º Bis por adquisición de ganado reproductor y de plantación de hierba forrajera - Definición de activo fijo o inmovilizado (Art. 2º Nº 4, D.S. Nº 1.139) - Reglamento de contabilidad agrícola (Circular Nº 22, de 1991) - Activo fijo o inmovilizado comprende todos aquellos bienes destinados a una función permanente dentro de la explotación agrícola - Animales, bosques y plantaciones no frutales pueden ser considerados activo fijo - Valorización de los bienes del activo inmovilizado (Circular Nº 63, de 1990) - Ganado reproductor y hierba forrajera clasifican para fines tributarios dentro del activo fijo del contribuyente.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual consulta acerca de la clasificación en el activo fijo de ganado reproductor y de una plantación de hierba forrajera adquiridos por un agricultor, quien solicita la devolución del impuesto al valor agregado, en virtud del Art. 27º bis, del D.L. Nº 825.

  2. - Al respecto cabe señalar en primer término, que el Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.139, sobre de su artículo 2º, lo que debe entenderse por activo fijo o inmovilizado, expresando que: "4º.- Por "activo fijo o inmovilizado", los bienes destinados a una función permanente de la actividad agrícola, como ser: predios, construcciones, derechos de aprovechamiento de agua, obras de regadío y drenaje, captaciones de agua, silos, casas patronales y de inquilinos, instalaciones, maquinarias, vehículos, plantaciones frutales y no frutales, bosques naturales, animales que se destinen a la reproducción, a la lechería, al trabajo o a la producción de lana o pelo, aves de postura y reproducción y los animales que se adquieran o críen en el predio para los mismos fines, aunque todavía no estén cumpliendo sus funciones. Los animales señalados se considerarán bienes físicos del activo fijo hasta el ejercicio anterior a aquél en que se enajenen. Asimismo, los bosques y plantaciones no frutales serán considerados bienes del activo fijo hasta el ejercicio anterior al Reglamento de Contabilidad Agrícola, publicado en el Diario Oficial de 05.01.91, definió a través del Nº 4, de su explotación."

  3. - Por otra parte...

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