Ventas y servicios - Nuevo texto ley impuesto a las - Art. 8º, Letra e) – Renta – Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 29º Y 30 Junio 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 541022906

Ventas y servicios - Nuevo texto ley impuesto a las - Art. 8º, Letra e) – Renta – Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 29º Y 30 Junio 1999

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 8º, LETRA e) - RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 29º Y 30

Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial - Contratos generales de construcción gravados con Impuesto al Valor Agregado - Si constructora - contratista suministra los materiales es venta - Si materiales son suministrados por quien encarga la obra es servicio - Determinación de la base imponible - Tributación que le afecta según Ley de la Renta.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual consulta si un contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, hay que entenderlo como un contrato general de construcción por administración, o si el prestador debe tributar también con los impuestos a la renta y al valor agregado, por los ingresos percibidos como reembolso de los gastos en que haya incurrido para cumplir con el suministro de materiales y equipos que utilizará en la obra, convenidos adquirir por cuenta de quién la encomienda.

    Manifiesta a este último propósito que forman parte del referido contrato ciertos servicios de compra que se conviene allí, compras en que la prestadora adquiere, por cuenta de quién encarga la obra, los equipos y materiales necesarios y suscribe, asimismo, por cuenta de aquél, algunos de los contratos de instalación o confección de especialidades, que la edificación requiera.

    Agrega que, en la práctica, la prestadora adquiere todo esto a su propio nombre, utilizando el crédito fiscal del IVA y facturando a su mandante la totalidad de estos bienes y servicios, considerando las cantidades invertidas en ello como gastos reembolsables que registra en la contabilidad en cuentas separadas no haciendo, por este concepto, pagos provisionales mensuales de impuesto a la renta.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8º, letra e), del Decreto Ley Nº 825, de 1974, declara gravados con el impuesto al valor agregado a los contratos generales de construcción.

    El artículo 16º del mismo cuerpo legal, en su letra c), determina que la base imponible de estas convenciones está conformada por su valor total, incluyendo el de los materiales.

    Al tenor de esta normativa, y de entender que este contrato general de construcción consiste en confeccionar una obra material inmueble nueva, por aplicación de las...

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