Ventas y servicios - Nuevo texto ley impuesto a las - Art. 13º, Nº 4 Mayo 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 541022898

Ventas y servicios - Nuevo texto ley impuesto a las - Art. 13º, Nº 4 Mayo 1999

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 13º, Nº 4

Emisión de certificados de estudios y de alumno regular - Establecimientos de educación, exenta de IVA, por ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal - Emisión de certificados, como los mencionados, forma parte de la actividad docente - Obligación de otorgar boleta al percibir el ingreso.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, con ocasión de lo solicitado por una Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores, cuya fotocopia se acompaña, quien consulta acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado a los ingresos percibidos por la emisión de certificados de estudios y de alumno regular, que los establecimientos educacionales administrados por esa Corporación entregan a sus alumnos.

    Además, se consulta, si por la entrega de este tipo de certificados las Corporaciones de Educación, reco-nocidas por el Ministerio del ramo, tienen la obligación de emi-tir boleta o factura y si éstas se encuentran gravadas con IVA.

    Expresa la recurrente que administra varios establecimientos educacionales subvencionados por el Ministerio de Educación, y que mensualmente se presentaba un Formulario 29 por cada Liceo, pagando el IVA por los ingresos de los certificados emitidos, pero que en Diciembre de 1997, al consultar el Manual de Consultas de la AFIICH, se enteró que tales certificados se encontraban exentos del pago de IVA, según el artículo 13 Nº4 de esa Ley, razón por la cual determinó no pagar IVA y no declarar, por estimar que los establecimientos educacionales por su actividad docente, no tienen la obligación de declarar.

  2. - En el Nº 4, del artículo 13º del D.L. Nº 825, se exime del impuesto al valor agregado, a los establecimientos de educación, por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente.

    El artículo 52 del D.L. Nº 825, de 1974, establece la obligación de los contribuyentes del impuesto al valor agregado a emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Señalando que esta obligación rige, aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos del D.L. Nº 825, e incluso, cuando se...

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