Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley Impuesto a las - Art. 2° N° 1, Art. 8°, Letra g) y m), Art. 55° - Art. 20°, N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Diciembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 541022890

Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley Impuesto a las - Art. 2° N° 1, Art. 8°, Letra g) y m), Art. 55° - Art. 20°, N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Diciembre 1999

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 1, ART. , LETRA g) Y m), ART. 55º - ART. 20º, Nº 3 Y 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Cesión del arriendo y de la opción de compra en contrato de arrendamiento de un bien en leasing financiero - Corresponde a una operación mercantil de financiamiento compleja compuesta de tres contratos diversos - Dos califican como hecho gravado en la ley del IVA, arrendamiento de cosa mueble y compraventa - Cualquiera sea la forma jurídica de la convención de opción no califica como hecho gravado - Para determinar situación tributaria que se produce al sustituirse alguna de las partes, habrá de estarse al momento preciso del iter negocial del leasing - En caso planteado no habría una modificación contractual del sujeto de derecho del impuesto - Se modifica criterio sustentado en Oficio Nº 1.640, de 19.07.98- Cesión del arrendamiento o de la opción de compra que componen operación de leasing: Cedente debe documentar pago de la renta de arrendamiento o de la venta final al cesionario respectivo - Sin perjuicio de facultad de tasar que asiste al Servicio, en caso que precio asignado a cesión es notoriamente inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza.

  1. - La Sociedad ARTHUR ANDERSEN -LANGTON CLARKE, auditora y consultora, solicita un nuevo pronunciamiento acerca de la situación frente al Impuesto al Valor Agregado de aquellos casos en que opera una sustitución subjetiva en el contrato de arrendamiento de un bien mueble entregado en leasing, situación respecto de la cual , esta Dirección Nacional ha sostenido que, siendo la normativa tributaria de derecho público, las eventuales modificaciones subjetivas o sustituciones de las partes en el arrendamiento que forma parte de la operación denominada leasing, no serían relevantes desde este punto de vista. Así, ante una cesión de la calidad de arrendatario o sustitución en ella por parte de un tercero, sólo el primitivo arrendatario tendría derecho a beneficiarse con el uso del crédito fiscal I.V.A, debiendo seguirse emitiendo a éste la correspondiente factura, no obstante las referidas modificaciones convencionales.

  2. - Sobre el particular debe precisarse que el leasing de cosa mueble que aparece descrito en la consulta, es aquel denominado por la doctrina como "leasing financiero", el cual corresponde a una operación mercantil de financiamiento compleja, en tanto está compuesta de tres contratos diversos como lo son el de arrendamiento, el de opción de compra y la compraventa.

    De estos tres contratos, sólo dos califican como hecho gravado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el arrendamiento de cosa mueble y la compraventa de dicho bien, no así la convención de opción que se encuentra intermediando entre los contratos antes referidos.

    En efecto, el arrendamiento de cosa mueble constituye un hecho gravado especial, expresamente contemplado en la letra g) del artículo 8° de la...

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